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Cláusulas cero, ¿Las nuevas cláusulas suelo?

Bautizadas como ‘cláusulas cero’ tienen como objetivo que los bancos no paguen a los hipotecados en caso de que la tasa negativa del índice de referencia (Euríbor) sobrepase el diferencial del préstamo y todavía no se encuentran reguladas de manera específica en nuestro ordenamiento jurídico.

FAQ’s

¿Qué son las cláusulas cero?

¿Por qué algunos bancos las están empezando a incluir en sus contratos hipotecarios?

¿Son legales las cláusulas cero?

¿Podrían declararse nulas como las cláusulas suelo?

 

¿Qué son las cláusulas cero?

cláusulas ceroCon motivo de la bajada del Euríbor a doce meses (índice de referencia de la mayoría de hipotecas en España) concretamente al -0,008% los bancos están introduciendo este tipo de cláusulas que establecen que el interés más bajo (Euríbor más diferencial) no podrá ser inferior al 0%, independientemente de lo que baje el Euríbor.

 

¿Por qué algunos bancos las están empezando a incluir en los contratos hipotecarios?

La intención principal de la mayoría de bancos al introducir este tipo de cláusulas es proteger el interés, no sólo durante los primeros años de operación sino durante toda la vida del contrato; incorporando la obligatoriedad de devolver la deuda íntegramente independientemente de la evolución de los tipos.

Los primeros bancos en incluir este tipo de cláusulas en sus nuevos contratos hipotecarios han sido Liberbank, Caixabank y Santander.

Esta nueva modalidad de cláusulas no se encuentran específicamente reguladas en nuestras leyes, pero parece que legalmente pudieran incluirse en base a la libertad de pactos que fundamenta las relaciones entre partes en el derecho privado.

 

¿Son legales las cláusulas cero?

Las cláusulas cero se incorporan a contratos de préstamo financiero o bancario que son considerados por la doctrina «contratos masivos». Este tipo de contractos son activos para el banco que es quien los pone en circulación y los negocia, por ejemplo, a través de cesiones o titularizaciones.

Los beneficios que obtiene el acreedor y el deudor, en los «contratos masivos» en los que se incluye este tipo de cláusula, son radicalmente diferentes. Por esta razón es por la que podría admitirse que el préstamo contratado remunerara al deudor, aplicándole, en base a los intereses negativos propios de las «cláusulas cero», esa rebaja en el capital concedido.

 

¿Podrían declararse nulas como las cláusulas suelo?

El Supremo ha considerado ya nulas las “cláusulas suelo” y algunos expertos ya han empezado a considerar que las cláusulas de interés cero deberían también ser declaradas nulas. El argumento principal para la declaración de nulidad de las “cláusulas cero” es que las entidades financieras buscan asegurar su ganancia impidiendo que los usuarios, a pesar de estar ligados a las subidas y bajadas del índice de referencia, tengan la opción de beneficiarse por una deducción del mismo que les lleve a poder obtener dinero por su préstamo hipotecario. 

Los bancos, por otro lado, defienden las nuevas cláusulas considerando que los contratos hipotecarios deben implicar alguna contraprestación, y que al menos el dinero prestado debe devolverse en su totalidad.

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