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El Tribunal Supremo anula la disposición de Baleares que establecía la precontratación de 30 minutos para los vehículos VTC en la isla de Mallorca

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado nulo, a través de una sentencia aún no publicada, que el artículo 11.1 del Decreto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 46/2019, de 7 de junio, que establecía la previsión de 30 minutos de precontratación para los vehículos VTC en la isla de Mallorca. El Tribunal Supremo estima el recurso de dos empresas contra dicha disposición reglamentaria.

El tribunal destaca que su respuesta es coincidente, por identidad de razón, con la que dio en febrero de 2023 a un asunto similar referido al País Vasco, con la diferencia de que en aquella ocasión se refirieron exclusivamente a una norma reglamentaria -que anularon- mientras que en el caso presente el precepto reglamentario controvertido tenía respaldo en una norma autonómica de rango legal que, previo planteamiento por el Supremo de una cuestión de inconstitucionalidad, ha sido declarada inconstitucional y nula por el Tribunal Constitucional.

El alto tribunal reitera, como hizo en la sentencia de febrero de 2023, que “el establecimiento en la norma autonómica de los límites consistentes en que los servicios de VTC tengan que ser contratados con una antelación mínima de 30 minutos antes de prestarse y la prohibición de geolocalización de los vehículos previa a su contratación, no se consideran compatibles con el derecho a la libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución Española), ni supera el canon de necesidad, adecuación y proporcionalidad exigido por el artículo 5 de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado”.

 

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

 

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