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Situación de pobreza absoluta y obligación de prestar alimentos

La obligación de prestar la pensión de alimentos cesa cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerla sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
STS Nº 184/2016 Determinación del concepto «pobreza absoluta»

 

  1. Hechos

  2. Íter procesal

    2.1. Primera instancia

    2.2. Segunda instancia

    2.3. Recurso de casación

  3. Sentencia nº 184/2016 del Tribunal Supremo, Sala 1ª de lo Civil.

    3.3. Fallo

 

1. Hechos

pobreza absolutaDoña Lucía interpuso demanda de divorcio contra su marido, Don Matías, en 2012, solicitando determinadas medidas en relación al hijo menor de edad que tienen en común; en concreto, y la que analiza la sentencia que trataremos, una pensión alimenticia mensual de 125 euros a cargo del padre.

Fueron hechos acreditados que el Sr. Matías percibió subsidio por desempleo hasta el 13 de abril de 2012, así como que no prestaba servicios laborales y vivía con su madre, quien le ayudaba en los gastos ordinarios. Así mismo, la esposa tampoco prestaba servicios laborales fijos, realizando trabajos de limpieza esporádicos como camarera de piso, y debiendo asumir el pago del alquiler de 300 euros en donde reside con el hijo común.

 

2. Íter procesal

2.1. Primera instancia

Se interpuso demanda de divorcio en mayo de 2012 por la representación procesal de doña Lucía. La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Granadilla de Abona fijó una pensión alimenticia a favor de la hija menor y a cargo del padre de 63 euros mensuales, atendiendo a la falta de ingresos acreditada por éste. Además de conceder la patria potestad sobre la menor a ambos padres, y la guarda y la custodia a favor de la madre.

2.2. Segunda instancia

Frente a la decisión del Juzgado de Primera Instancia, la parte actora recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial Santa Cruz de Tenerife que dictó sentencia el 8 de julio de 2014 con la siguiente parte dispositiva:

Estimar íntegramente el recurso de apelación […] revocando parcialmente la sentencia recurrida en el único sentido de establecer que la parte demandada deberá abonar en concepto de pensión de alimentos para su hijo menor la cantidad de 125 euros mensuales a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes […] más abono del 50% de los gastos extraordinarios que genere la educación, crianza o instrucción del menor, manteniéndose los restantes pronunciamientos de la resolución apelada.”

2.3. Recurso de casación

La representación procesal del demandado formula recurso de casación que fundamenta en un único motivo en el que se alega interés casacional por la existencia de jurisprudencia contradictoria de distintas audiencias provinciales en relación al “principio de proporcionalidad” a la hora de señalar la cuantía de los alimentos, debiendo valorarse los ingresos del alimentante a efectos de ajustar la pensión a los mismos. Según las sentencias citadas: SAP de Asturias, sección 4ª, de 18 de enero de 2013 y de 5 de marzo de 2013 ; de Madrid, sección 24ª, de 19 de mayo de 2010 ; de Zaragoza, sección 2ª, de 28 de febrero de 2012 ; de Córdoba, sección 2ª, de 4 de junio de 2012 y de Murcia, sección 5ª, de 11 de diciembre de 2012 , se asignan en concepto de pensión de alimentos mínimos vitales inferiores, en atención al caudal de ingresos del alimentante.

 

3. Sentencia nº 184/2016 del Tribunal Supremo, Sala 1ª de lo Civil.

La sentencia entra exclusivamente a valorar el motivo único de casación. Explicando que el interés superior del menor se sustenta en el derecho de éste a ser alimentado y, por otra parte, en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo atendiendo a sus circunstancia económicas y necesidades del hijo (artículo 93 del Código Civil)  y en proporción a los medios de quien los presta y necesidades de quien los recibe (artículo 146 del Código Civil).

Concluye diciendo que:

“este interés no impide que aquellos que por disposición legal están obligados a prestar alimentos no puedan hacerlo por carecer absolutamente de recursos económicos, como tampoco impide que los padres puedan desaparecer físicamente de la vida de los menores, dejándoles sin los recursos de los que hasta entonces disponían para proveer a sus necesidades.”

Basándose en la doctrina y jurisprudencia del Alto tribunal, en concreto Sentencia de 2 de marzo de 2015, el Tribunal Supremo determina que la obligación de prestar alimentos cesa:

«Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia», que es lo que ocurre en este caso respecto al padre.»

Determina, también, que se debe entender por «pobreza absoluta»:

“Estamos, en suma, ante un escenario de pobreza absoluta que exigiría desarrollar aquellas acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento del mandato constitucional expresado en el artículo 39 de la Constitución y que permita proveer a los hijos de las presentes y futuras necesidades alimenticias hasta que se procure una solución al problema por parte de quienes están en principio obligados a ofrecerla, como son los padres.”

3.1. Fallo

En sentencia de 18 de marzo de 2016 el Tribunal Supremo estima el recurso de casación y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Granadilla de Abona por la que fijaba una pensión alimenticia a favor de la hija menor de ambos progenitores a cargo del padre de 63 euros mensuales, atendiendo a la falta de ingresos de éste.

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