La sección cuarta de la Audiencia de Barcelona ha dictado resolución que confirma la desestimación de la medida cautelar que solicitaba la paralización de la publicación de un libro relacionado con la desaparición y asesinato de dos menores de edad.
El auto de la Audiencia considera que la medida cautelar solicitada “no reúne el fundamental requisito de la instrumentalidad”. Y lo explica refiriéndose a que en el auto recurrido se señala que conforme a aquello solicitado “la finalidad concreta de la solicitud cautelar no es asegurar la eficacia de una eventual sentencia estimatoria declarante la existencia de una intromisión ilegítima”, lo cual es el objetivo de toda medida cautelar civil ni va dirigida a que se proceda a requerir a la editorial para que ponga en conocimiento de la Fiscalía el contenido de la publicación, y que la finalidad real de aquello solicitado es examinar el texto para decidir si se presenta o no la demanda. El objetivo no es garantizar la protección de derechos mientras se resuelve una demanda presentada y que se ha adoptado ya la decisión de presentar, sino la paralización de la publicación para decidir si se presenta la demanda.
La resolución señala que en contra del que se dispone en el art. 726.1.1.º LEC, la medida no resulta ser “exclusivamente conducente a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, de forma que no pueda verse impedida o dificultada por situaciones producidas durante el proceso correspondiente”, lo cual presupone el seguimiento de un proceso civil. Y añade: “No consta, cuando menos, contra quien iría dirigida la eventual demanda: si contra la editorial, contra el autor del libro, o bien contra los dos”.
Se afirma en la resolución de la sección 4ª que “el que se pretende, con carácter previo a la presentación de una eventual demanda basada en la intromisión en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, es suspender la publicación del libro y su distribución, aunque la suspensión tenga carácter provisional, y con la finalidad señalada”.
La medida, solicitada con carácter previo a la presentación de una demanda, fundamenta la resolución, aparece desatada de la presentación de cualquier demanda, presente o futura, porque no se oculta por el solicitante que la solicitud se formula “a fin de valorar y ponderar con el debido rigor la más que probable existencia de intromisión ilegítima que perjudique el honor, intimidad, y en su caso, propia imagen y reputación de los menores”.
El tribunal considera que la solicitud “ha sido presentada previamente a la interposición de demanda, con base en la inminente publicación del libro, que estaba prevista para el pasado día 26 de marzo de 2025, y con la referida finalidad de estudiar si se presenta o no una demanda, de forma que la medida es solicitada sin venir anudada a ninguna demanda, presente o futura”.
Y añade: “Aunque entendemos comprensible la sensibilidad del Ministerio Fiscal dadas las circunstancias, al versar la cuestión sobre los derechos contemplados por el art.18.1 CE y en relación con menores, las anteriores consideraciones nos conducen a compartir la conclusión conseguida en la interlocutoria objeto de recurso cuando en él se señala finalmente que “No se puede ser ajeno a las circunstancias que rodean este incidente ni a la especial protección que merecen las víctimas, pero la legislación procesal civil no contiene mecanismos que permitan acceder a la petición formulada por el Ministerio Público de conformidad con los razonamientos expuestos.”
Fuente: Comunicación Poder Judicial
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