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El Estado miembro en el que reside una persona buscada no puede denegar la ejecución de una orden de detención europea emitida con la finalidad de asegurar la presencia de esa persona en un proceso penal que aún está tramitándose

En 2022, la Audiencia Nacional condenó a un nacional español, residente en Rumanía, como coautor de un fraude en el impuesto sobre el valor añadido (IVA) en la venta de hidrocarburos por importe de más de cien millones de euros. Se le impusieron diversas penas de prisión e importantes multas. 

Tras anunciar el acusado que interpondría recurso de casación contra la sentencia condenatoria ante el Tribunal Supremo, se le denegó autorización para desplazarse a su país de residencia. A pesar de esa prohibición, el acusado fue localizado en la frontera croata en dirección a Rumanía. En consecuencia, en abril de 2022, la Audiencia Nacional dictó una orden de detención europea en la que se decretaba su busca y captura e ingreso en prisión. 

En abril de 2023, un tribunal rumano denegó la ejecución de dicha orden de detención. Consideró que el acusado, que había acreditado una residencia continua y legal en territorio rumano, no deseaba ser entregado a las autoridades judiciales españolas. Por otra parte, señaló que el delito había prescrito con arreglo a la legislación rumana. 

La Audiencia Nacional considera que no se cumplen los requisitos para poder invocar esos motivos de inejecución facultativa de dicha orden de detención. En consecuencia, solicitó al Tribunal de Justicia que interpretara la  Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia confirma la postura de la Audiencia Nacional

En efecto, según la Decisión Marco, la autoridad judicial del Estado miembro de ejecución puede denegar la ejecución de una orden de detención europea cuando ésta se haya dictado a efectos de la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad. No obstante, esa posibilidad exige que la persona buscada resida en el Estado miembro de ejecución y que este se comprometa a ejecutar él mismo dicha pena o medida de seguridad de conformidad con su Derecho interno. 

Ahora bien, en el caso examinado, la orden de detención no se emitió a esos efectos, sino con la finalidad de asegurar la presencia del acusado en el proceso penal que aún está tramitándose ante los tribunales españoles. 

Por lo que respecta a la prescripción del delito con arreglo a la legislación rumana, el Tribunal de Justicia señala que, para poder invocar este motivo de denegación, se requiere que los hechos sean competencia del Estado miembro de ejecución según su propio Derecho penal, requisito que no parece cumplirse en el presente asunto. En efecto, la Audiencia Nacional señaló que todos los hechos se habían cometido en España y constituían defraudaciones fiscales que afectaron a los intereses económicos de este Estado miembro.

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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