Blog de Actualidad de vLex

El TJUE avala que la protesta por retraso en equipajes puede hacerse antes de su entrega

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), mediante Sentencia de 5 de junio de 2025, dictada en el asunto C‑292/24, ha resuelto una petición de decisión prejudicial, relativa a la interpretación del artículo 31, apartado 2, segunda frase, del Convenio de Montreal, firmado el 28 de mayo de 1999 para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional.

La cuestión central del presente asunto gira en torno a si una protesta por retraso en la entrega de equipaje debe realizarse necesariamente dentro de los 21 días posteriores a su entrega, o si, por el contrario, puede efectuarse antes de que el equipaje haya sido puesto a disposición del pasajero.

Litigio principal

En diciembre de 2021, tres personas viajaron en un vuelo reservado con Iberia desde Alemania hacia Panamá, con escala en España. Al no llegar su equipaje a destino en el momento previsto, uno de los pasajeros presentó ese mismo día una reclamación por la falta del equipaje y se comunicó telefónicamente con el servicio de búsqueda de equipajes de Iberia.

Debido a esta situación, los pasajeros aplazaron la continuación de su viaje, advirtiendo, a través de un formulario de contacto de Iberia, que deseaban ser contactados antes del 18 de diciembre de 2021. En caso contrario, adquirirían equipos de reemplazo y continuarían su itinerario. Al no recibir respuesta, procedieron con la compra. El equipaje fue finalmente entregado el 20 de diciembre de 2021.

Posteriormente, uno de los pasajeros presentó demanda ante el Amtsgericht Frankfurt am Main (tribunal de distrito de Fráncfort del Meno), solicitando a Iberia el reembolso de los equipos de reemplazo, los gastos de desplazamiento y el coste de los billetes de un vuelo alternativo, tanto en su propio nombre como en representación de los derechos cedidos por los otros pasajeros.

Mediante sentencia dictada en enero de 2023, dicho órgano jurisdiccional desestimó la demanda, al considerar que no se había respetado el plazo de protesta previsto en el artículo 31, apartado 2, segunda frase, del Convenio de Montreal, y que no concurría la excepción contemplada en el apartado 4 del mismo artículo.

Frente a esta resolución, el pasajero interpuso recurso de apelación ante el Landgericht Frankfurt am Main (tribunal regional de Fráncfort del Meno), órgano que planteó la cuestión prejudicial.

El recurrente alegó que su solicitud para ser contactado antes del 18 de diciembre de 2021 debía entenderse como una protesta anticipada válida, al haber advertido expresamente del daño inminente y haber cumplido con el plazo previsto en el Convenio. Señaló que Iberia tenía conocimiento del daño incluso antes de la entrega del equipaje. Para el pasajero, no era necesario fijar un nuevo plazo tras la entrega.

Por su parte, Iberia sostuvo que el daño solo podía apreciarse de forma efectiva tras la entrega del equipaje.

La cuestión prejudicial 

En este contexto, el tribunal regional alemán decidió suspender el procedimiento y plantear al TJUE la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Debe interpretarse el artículo 31, apartado 2, segunda frase, del Convenio de Montreal en el sentido de que establece un plazo de caducidad absoluto y que, por tanto, la protesta debe realizarse dentro de los 21 días siguientes a la recuperación del equipaje, o bien puede efectuarse dicha protesta antes de la entrega del equipaje?»

Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El TJUE recuerda, en primer lugar, que la responsabilidad de los transportistas aéreos de la Unión Europea frente a los pasajeros y su equipaje se rige por todas las disposiciones del Convenio de Montreal.

En cuanto al artículo 31, apartado 2, segunda frase, el Tribunal indica que esta norma establece un plazo máximo de 21 días desde la puesta a disposición del equipaje para presentar una protesta, pero no impide que esta se formule antes de dicha fecha. Una interpretación literal del precepto permite concluir que el pasajero puede presentar su protesta en cualquier momento entre la constatación del retraso y el vencimiento del plazo, incluso si el equipaje no ha sido aún entregado.

Asimismo, el TJUE observa que, aunque el artículo no lo indique expresamente, nada impide que la protesta se presente de manera anticipada, dado que su finalidad es informar al transportista del daño derivado del retraso.

Esta interpretación encuentra respaldo en el artículo 19 del Convenio, que establece la responsabilidad del transportista por los daños causados por retraso, y permite que este pueda defenderse si demuestra que adoptó todas las medidas razonables para evitarlos. Permitir protestas anticipadas favorece este derecho del transportista, al facilitarle la recopilación oportuna de pruebas.

Por último, el Tribunal subraya que excluir la posibilidad de protestas antes de la entrega del equipaje atentaría contra el equilibrio entre los derechos de los pasajeros y las obligaciones de los transportistas, principio fundamental del Convenio de Montreal.

En conclusión, el TJUE establece que el artículo 31, apartado 2, segunda frase, del Convenio de Montreal debe interpretarse en el sentido de que la protesta por retraso en el transporte de equipaje no requiere esperar a la entrega del mismo, sino que puede presentarse válidamente antes de que el equipaje haya sido puesto a disposición de su destinatario.

Documentos relacionados

Artículos doctrinales

Formularios

 

Your Header Sidebar area is currently empty. Hurry up and add some widgets.

VLEX NETWORKS utiliza Cookies propias y de terceros para mejorar tu experiencia como usuario, captar datos estadísticos y mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias mediante el análisis de tus datos de navegación. Para seguir navegando, acepta el uso de cookies en base a tus preferencias. Consulta aquí nuestra política de Cookies.
Política de Privacidad y de Protección de Datos Personales.

ACEPTAR
Aviso de cookies