Absuelto un letrado del turno de oficio que se apropió de 6.000 euros de indemnización, que correspondían a una anciana, por un error cometido, por el segundo letrado de la actora, en la tipificación del delito.
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Hechos
María del V.P. era viuda desde el año 2000 y en el momento de los hechos (2002) contaba con 70 años de edad. La actora subsistía gracias a una pensión de viudedad de 322 euros y una pensión de jubilación de 215 euros. Además, señala la sentencia, la anciana “adolecía de falta de instrucción, ya que no aprendió a leer ni a escribir”
En 2003, la anciana se vio envuelta en un pleito porque el propietario de su vivienda, en la que vivía en calidad de alquilada, la vendió a una inmobiliaria y, al no poder costearse un abogado, le fue asignado uno de oficio: José Antonio B.
El letrado asignado alcanzó un acuerdo con la inmobiliaria: se le concedía a su cliente una indemnización de 12.000 euros. Tras conseguir el acuerdo, el letrado le hizo firmar a la anciana un contrato mediante el cual renunciaba a la defensa gratuita y le contrataba por 6.000 euros. Ella firmó sin ser consciente del contenido exacto de lo que estaba suscribiendo.
Cuando la inmobiliaria entregó el dinero acordado con el letrado (en dos sobres, cada uno con 6.000 euros), 6.000 euros fueron entregados a María y los otros 6.000 se los quedó el abogado en concepto de honorarios.
Íter procesal
Ante los hechos anteriormente descritos, el fiscal y la víctima acusaron al abogado, José Antonio B. de estafa.
En sentencia, la Audiencia de Tarragona consideró probado el timo de 6.000 euros, y destacó que “el abogado de la inmobiliaria tampoco supo explicar por qué abonó la compensación para la anciana en dos sobres de 6.000 euros cada uno.”
Concluyó que los hechos no constituían un delito de estafa, sino de hurto. Este argumento fue el que llevó a la Audiencia a absolver al letrado José Antonio B., porque “nadie puede ser condenado por un delito del que no ha sido acusado y del cual, por tanto, no ha podido defenderse”
El nuevo letrado de María recurrió la absolución de José Antonio ante el Supremo pero, en su escrito presentado ante el Alto Tribunal, no acusaba al letrado de estafa, como había hecho inicialmente, sino por hurto. El fiscal, por su lado, no quiso recurrir ante el Supremo.
El Tribunal Supremo, una vez visto el escrito presentado por el Segundo letrado de María, respondió que seguía siendo imposible condenar por hurto a José Antonio si nadie lo había acusado de ese delito durante el juicio.
Añadió, el Supremo, que en contra de la opinión de la Audiencia de Tarragona si que se había podido condenar por estafa, tal y como defendieron el fiscal y la acusación particular en el juicio.
Concluye, el Supremo, que al nadie acusar a José Antonio por estafa, no puede condenarlo por ese delito; debiéndolo absolver.
Fallo
Pese a poder quedar probada la estafa de 6.000 euros por parte del abogado de oficio a la anciana, no puede ser castigado pues no hay: ni recurso del fiscal, ni el Segundo abogado de la mujer ha sabido recurrir adecuadamente ante el Tribunal Supremo.