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El TSXG declara la existencia de cesión ilegal en la Axencia Tributaria de Galicia respecto a los colaboradores de los recaudadores

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado la existencia de una cesión ilegal en la Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) respecto a los colaboradores de los recaudadores de tributos, pues entiende que el recaudador es un empresario ficticio de la verdadera empleadora (ATRIGA), por lo que concluye que ha habido un despido colectivo nulo. En el caso concreto analizado, confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de A Coruña en la que analizó la extinción de las relaciones laborales vinculadas cuando los recaudadores -encargados de la recaudación de impuestos autonómicos y locales por vía ejecutiva (forzosa)- se jubilan. En la zona de recaudación de A Coruña, tal y como consta en la resolución, había seis trabajadores y, en la de Lugo, cuatro, los cuales están afectados por la jubilación del recaudador que estaba al frente de ambas zonas.

En este caso, la Sala examina la situación de uno de los colaboradores de A Coruña y subraya que “el actor ha permanecido dentro del ámbito del poder de dirección de la contratante principal (Xunta), con el recaudador como empresario aparente, y se ha efectuado un despido colectivo, con la consecuencia de la nulidad del mismo”. A lo que añade que la ATRIGA “parte de que existe una normativa autonómica que le permite operar de la manera efectuada, pero olvida no sólo la distribución de competencias en materia laboral (artículo 149 CE), sino el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, que es operativo también al empleo público, pues el hecho de que la empleadora sea la administración pública no le exime de sus obligaciones derivadas de la normativa laboral”.  

Además, la Sala de lo Social destaca como datos relevantes que la Consellería de Facenda impone “tanto el local como el letrero que lo anuncia, pasando por el horario de atención al público”, al tiempo que recalca que la consellería también determina su plantilla, “sin que el recaudador (empresario aparente) pueda determinar ni el número ni la categoría profesional, solo le corresponde la elección del personal”. Y, en tercer lugar, señala que “la práctica totalidad de los elementos utilizados para la realización de la actividad son propiedad de la administración, de hecho, se recuperaron o reciclaron en cuanto se jubiló el recaudador, y su mantenimiento también se realiza por la administración”.

Los magistrados citan la doctrina jurisprudencial existente sobre esta materia que establece que “el fenómeno interpositorio supone tres negocios jurídicos coordinados: 1º) un acuerdo entre los dos empresarios –el real y el formal- para que el segundo proporcione al primero trabajadores que serán utilizados por quien, sin embargo, no asume jurídicamente la posición empresarial; 2º) un contrato de trabajo simulado entre el empresario formal y el trabajador; y 3º) un contrato efectivo de trabajo entre éste y el empresario real, pero disimulado por el contrato de trabajo formal”. Y destaca que “aparece en la posición contractual de empresario quien realmente no la ostenta, es decir, lo que sucede es que quien se apropia efectivamente de los frutos del trabajo, dirige éste y lo retribuye no es formalmente empresario, porque su lugar está ocupado por un titular ficticio”.

En la sentencia, los magistrados señalan que la Xunta “les dio formación como si fuesen personal propio” y que los auxiliares del recaudador “se presentaban hacia terceros como personal de la administración con un carné profesional firmado por la jefa de la ATRIGA e indicando que eran agentes de la autoridad; e, incluso, recibieron algún correo de la propia Xunta identificándolos como empleados de la Xunta”. El TSXG señala que “hay multitud de correos electrónicos de comunicación directa del personal colaborador con la ATRIGA, que era quien solventaba sus dudas y dirigía su actuación; y, sin embargo, no hay constancia de órdenes de trabajo directas del recaudador con sus auxiliares”. 

Todos estos datos encajan perfectamente en la figura de la cesión ilegal y de ellos se desprende que la relación entre las codemandadas puede calificarse como un fenómeno interpositorio de carácter jurídico determinante de una cesión ilegal; y ello por cuanto el trabajador demandante ha permanecido dentro del ámbito del poder de dirección de la administración (ATRIGA), que en todo momento ha actuado como su verdadera y real empleadora, limitándose el recaudador a actuar como un mero intermediario (empresario aparente), al no poner en juego su organización ni instrumento alguno de dirección u organización del trabajo del actor, dejando de ejercer la condición de empresa en su aspectos propios y definitorios (dirección, organización y disciplina), que se ejercían y mantenían por la ATRIGA, quien era la verdadera empleadora del demandante y del resto de colaboradores”. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial 

Prácticos

  • Relaciones laborales en la ETT. Práctico Laboral (Abril 2025). Escrito por Jesús Alfredo Sánchez Ramos. Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos.
  • Contrato de puesta a disposición. Práctico Laboral (Abril 2025). Escrito por Elena Lasaosa Irigoyen. Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos. 

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