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7 claves de la reforma de la Ley del Registro Civil

Inscripción nacimiento y fallecimientos según ley que modifica registro civilEl pasado día 14 de julio de 2015 se publicó en el BOE la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. Su entrada en vigor está prevista para el 15 de octubre de este mismo año, aunque hay disposiciones que entran en vigor un día después de su publicación en el diario oficial.

Las modificaciones que afectan a la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil que se destacan en 7 puntos claves:

  1. Inscripción electrónica en el Registro Civil: Para inscribir un nacimiento será necesario cumplimentar un documento oficial y firmarlo debidamente por los declarantes, acompañándose del parte facultativo. La dirección del hospital o clínica dispone de un plazo de 72 horas para comunicar a la Oficina del Registro Civil cada uno de los nacimientos que hayan tenido lugar en el centro sanitario.La comunicación del nacimiento y la remisión del documento oficial donde consten los datos necesarios para la inscripción de la persona deberá hacerse electrónicamente, desplazando así la necesidad de personarse ante las oficinas del Registro Civil. Esta documentación debe estar debidamente cumplimentada por el centro sanitario y firmada por la persona o personas que tengan la obligación de comunicar el nacimiento.
  2. Pruebas médicas para determinar la filiación: El hospital o clínica tiene la obligación de hacer todas las pruebas necesarias para asegurar la identificación del recién nacido, así como las necesarias para comprobar la filiación materna, incluyendo las pruebas biométricas, médicas y analíticas pertinentes. En todo caso, se registrará las dos huellas plantares del recién nacido y las huellas dactilares de la madre, a fin de que figuren en el mismo documento, habiendo de constar en la inscripción que se practique en el Registro Civil.Como novedad de esta última reforma, se prevé que éstas pruebas deban hacerse también a los nacimientos que transcurran fuera de un centro médico, a fin de la correcta determinación de la filiación materna.
  3. Protección de la infancia: La ley prevé como novedad que la madre que renuncie al hijo en el momento del parto no tenga la obligación de promover la inscripción del nacimiento, tarea que asumirá la Entidad Pública correspondiente. De esta manera, los obligados a promover la inscripción del nacimiento son:
    • La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios.
    • El personal médico o sanitario que ha atendido el parto que ha tenido lugar fuera de un establecimiento sanitario.
    • Los progenitores, siempre y cuando no se incurra en la excepción explicada en este punto.
    • El pariente más próximo o persona mayor de edad presente durante el alumbramiento.
  4. Filiación materna y filiación paterna: La filiación que se hará constar necesariamente en toda inscripción de nacimiento será la materna, salvo en la excepción explicada anteriormente. Se hará constar la filiación paterna cuando se acredite debidamente el matrimonio con la madre o cuando el padre muestre su conformidad a dicha inscripción.
  5. Filiación materna en caso de que el matrimonio sea entre dos mujeres: La ley prevé que también constará en la filiación materna de la mujer que no da a luz siempre y cuando consienta la inscripción de la filiación a su favor.
  6. Filiación adoptiva: Para inscribir la filiación adoptiva será necesario aportar la resolución judicial o administrativa que constituya la filiación, quedando sometido al régimen de publicidad restringida.
  7. Certificación en materia de defunciones: La dirección de clínicas y hospitales quedan obligados a comunicar cada uno de los fallecimientos que han tenido lugar en su centro a la Oficina del Registro Civil correspondiente. Esta comunicación se hará mediante formulario oficial acompañado por el certificado médico facultativo a través de medios electrónicos.La remisión del certificado de defunción lo deberá realizar el personal del centro sanitario, utilizando los mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos. No hay que olvidar que para que una inscripción de defunción sea válida, se tiene que presentar ante la Oficina del Registro Civil el certificado médico de la defunción. Este certificado deberá constar de todas aquellas circunstancias necesarias para la práctica de la inscripción, y en todo caso, la existencia o no de indicios de muerte violenta. En el caso de que se aprecien estos indicios se debería indicar la incoación o no de diligencias judiciales por el fallecimiento si le fueran conocidas o cualquier motivo por el que no deba expedirse la licencia de enterramiento.

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