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Responsabilidad penal de las personas jurídicas: sentencia pionera

El pleno de la Sala II del Tribunal Supremo, en Sentencia 154/2016 de 29 de febrero, reconoce por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas; regulada en el artículo 31 bis e introducida por la última reforma del Código Penal.

ÍNDICE:

  1. Iter procesal
  2. Requisitos para la aplicación del artículo 31 bis del Código Penal
  3. Votos particulares

 

Iter procesal

responsabilidad penal de las personas jurídicasEl pasado lunes 29 de febrero, el Tribunal Supremo dictó la primera sentencia en la que examinaba, a partir de la aplicación del artículo 31 bis del Código Penal, la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El fallo supone un hito en este ámbito del derecho, ya que aplica un precepto normativo novedoso y marca las pautas que, a partir de este momento, tendrá en cuenta el Alto Tribunal para abordar cuestiones de esta naturaleza.

La Sentencia 154/2016 confirma las condenas impuestas por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, sección 1ª a las tres empresas imputadas por su participación en delitos contra la salud pública, en concreto por tráfico de más de 6.000 kilos de cocaína escondida en maquinaria objeto de importación y exportación entre España y Venezuela.

La condena impuesta a las tres empresas excluye la disolución de las mismas debido a que cuentan con una plantilla de más de cien personas, pero confirma que la sociedad debe pagar una multa de 775 millones de euros.

 

Requisitos para la aplicación del artículo 31 bis del Código Penal

El precepto normativo que regula la responsabilidad de las personas jurídicas es el 31 bis del Código penal, donde se establece un mecanismo de atribución de responsabilidad por transferencia que supedita la imposición de la pena a la comisión de un delito de los regulados en el Libro II del Código Penal.

La sentencia fija los requisitos que se tendrán en cuenta a la hora de apreciar la responsabilidad de las empresas de acuerdo con el citado artículo. Éstos son:

  • La constatación de la comisión de un delito por una persona física que sea integrante de la persona jurídica en cuestión, interpretación que se desprende del apartado primero del artículo 31 bis.  
  • El incumplimiento, por parte de las mercantiles, de las obligaciones expresamente previstas en la ley; en cuanto al deber de supervisión, vigilancia y control de su actividad para evitar la comisión de delitos.

 

Votos particulares

La sentencia cuenta con el voto particular de 7 de los 15 magistrados que formaron el Pleno y que, a pesar de compartir el fallo de la resolución, discrepan en mayor o menor medida de la doctrina que recoge la sentencia. En concreto, y como conclusiones, plantean que:

  • Los elementos que configuran la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y que deberán ser acreditados por la acusación, son los recogidos en el artículo 31 bis del Código penal.
  • Constituirá una obligación para las personas jurídicas, a las que hace referencia el citado precepto, contar con unos mecanismos eficaces de control para prevenir la comisión de delitos en el seno de su actividad social; el denominado corporate compliance.

 

La Sentencia 154/2016 supone un paso importante en materia de cumplimiento normativo, permitiendo a los profesionales y empresas, dedicados a este sector, conocer los criterios de interpretación fijados por el Alto Tribunal y a los que se suman las pautas ya ofrecidas por la Circular 1/2016 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas que emitió la Fiscalía General del Estado el pasado 22 de enero, en la que el Ministerio Público concretaba los criterios a seguir para perseguir este tipo de delitos.

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