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Publicados los formularios normalizados de la LEC y la Ley de Jurisdicción Voluntaria

El pasado 28 de enero se publicó en el BOE el Acuerdo de 22 de diciembre de 2015, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueban los modelos normalizados de previstos en las leyes de Enjuiciamiento Civil y de Jurisdicción Voluntaria.

 

Índice

  1. La previsión de los formularios, en la reforma de la LEC y en la Ley de Jurisdicción Voluntaria
  2. ¿Por qué se aprueban los formularios normalizados?
  3. ¿Cuales son los modelos normalizados publicados? ¡Accede a los formularios!

 

La previsión de los formularios, en la reforma de la LEC y en la Ley de Jurisdicción Voluntaria

FormularioLa Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introdujo en el artículo 438.1 de la LEC la previsión de que los juzgados dispongan de impresos normalizados para emplear al contestar la demanda en caso de actuar sin abogado ni procurador, debiéndose de comunicar esta posibilidad en el Decreto de admisión de la demanda.

De la misma manera, en el artículo 14.3 la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria, se establece que la oficina judicial facilitará al interesado un impreso normalizado para formular la solicitud del expediente de jurisdicción voluntaria para aquellos casos en que no sea preceptiva la intervención de abogado y procurador. La ventaja que suponen estos formularios es que el interesado no tiene la obligación de concretar una fundamentación jurídica de lo que quiere solicitar.

Del mismo modo, el artículo 141.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio dispone que el solicitante puede, igualmente, formular la solicitud de conciliación complimentando unos impresos normalizados, también disponibles en el órgano judicial correspondiente.

¿Por qué se aprueban los formularios normalizados?

Las últimas reformas llevadas a cabo abren la posibilidad a los ciudadanos a interponer escritos judiciales, con independencia de los efectos procesales que pueden producir ulteriormente.

Para ello, se estima necesario, para dar cumplimiento a estas novedades procesales, aprobar los formularios normalizados para que puedan ser facilitados por los decanatos, servicios comunes y órganos jurisdiccionales.

Tal y como se recoge en el artículo 8 de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, el ciudadano tiene derecho a disponer de manera gratuita de los formularios necesarios para el ejercicio de sus derechos ante los Tribunales cuando no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

Con idéntica finalidad hasta lo aquí expuesto, se publicó la instrucción 1/2002 del CGPJ donde se aprobaron para su publicación en el BOE los modelos normalizados de demanda y petición inicial de procedimientos monitorios, con carácter de material informativo y a efectos orientativos, y con la previsión de que las Presidencias y Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia dispusieran del material necesario para estos fines, ya sea directamente o bien, en los casos de Administraciones Públicas con competencias en la materia, a través de los correspondientes órganos de coordinación, en especial en aquellos territorios donde el estatuto de cooficialidad lingüística requiera que los formularios sean facilitados en versión bilingüe.

¿Cuales son los modelos normalizados publicados? ¡Accede a los formularios!

El pasado 28 de enero se publicó en el BOE el Acuerdo de 22 de diciembre de 2015, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueban los modelos normalizados de previstos en las leyes de Enjuiciamiento Civil y de Jurisdicción Voluntaria.

 

Índice

  1. La previsión de los formularios, en la reforma de la LEC y en la Ley de Jurisdicción Voluntaria
  2. ¿Por qué se aprueban los formularios normalizados?
  3. ¿Cuales son los modelos normalizados publicados? ¡Accede a los formularios!

 

La previsión de los formularios, en la reforma de la LEC y en la Ley de Jurisdicción Voluntaria

FormularioLa Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introdujo en el artículo 438.1 de la LEC la previsión de que los juzgados dispongan de impresos normalizados para emplear al contestar la demanda en caso de actuar sin abogado ni procurador, debiéndose de comunicar esta posibilidad en el Decreto de admisión de la demanda.

De la misma manera, en el artículo 14.3 la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria, se establece que la oficina judicial facilitará al interesado un impreso normalizado para formular la solicitud del expediente de jurisdicción voluntaria para aquellos casos en que no sea preceptiva la intervención de abogado y procurador. La ventaja que suponen estos formularios es que el interesado no tiene la obligación de concretar una fundamentación jurídica de lo que quiere solicitar.

Del mismo modo, el artículo 141.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio dispone que el solicitante puede, igualmente, formular la solicitud de conciliación complimentando unos impresos normalizados, también disponibles en el órgano judicial correspondiente.

¿Por qué se aprueban los formularios normalizados?

Las últimas reformas llevadas a cabo abren la posibilidad a los ciudadanos a interponer escritos judiciales, con independencia de los efectos procesales que pueden producir ulteriormente.

Para ello, se estima necesario, para dar cumplimiento a estas novedades procesales, aprobar los formularios normalizados para que puedan ser facilitados por los decanatos, servicios comunes y órganos jurisdiccionales.

Tal y como se recoge en el artículo 8 de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, el ciudadano tiene derecho a disponer de manera gratuita de los formularios necesarios para el ejercicio de sus derechos ante los Tribunales cuando no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

Con idéntica finalidad hasta lo aquí expuesto, se publicó la instrucción 1/2002 del CGPJ donde se aprobaron para su publicación en el BOE los modelos normalizados de demanda y petición inicial de procedimientos monitorios, con carácter de material informativo y a efectos orientativos, y con la previsión de que las Presidencias y Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia dispusieran del material necesario para estos fines, ya sea directamente o bien, en los casos de Administraciones Públicas con competencias en la materia, a través de los correspondientes órganos de coordinación, en especial en aquellos territorios donde el estatuto de cooficialidad lingüística requiera que los formularios sean facilitados en versión bilingüe.

¿Cuales son los modelos normalizados publicados? ¡Accede a los formularios!

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