La Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó el pasado 20 de julio una sentencia por la que se unifica doctrina en relación a la pensión de viudedad para aquellas parejas divorciadas y posteriormente reconciliadas.
Esta Sentencia sienta las vías necesarias para acceder a la pensión de viudedad en los casos de separación matrimonial, parejas de hecho y, en especial, en casos de divorcio.
En el caso de reconciliación de una pareja divorciada, se establecen dos maneras diferentes para tener acceso de nuevo a la pensión de viudedad, ya sea contrayendo de nuevo matrimonio, o bien, constituyendo una pareja de hecho, aunque debiendo cumplir con los requisitos que establecidos en el artículo 174 de la LGSS en cuanto al tiempo de convivencia mínimos y su modalidad.
Si quieres conocer todos los detalles relacionados con esta sentencia, accede a las notas a la Sentencia del Tribunal Supremo, 20 de Julio de 2015, Pensión de viudedad en supuestos de parejas divorciadas reconciliadas, o al práctico Prestaciones por muerte y supervivencia, con contenido relacionado a formularios comentados, jurisprudencia y legislación.