Blog de Actualidad de vLex

Efectos de la Ley 2/2015 en los contratos de arrendamiento

 

La Ley 2/2015 de 15 de marzo, de desindexación de la economía española que entró en vigor el pasado 1 de abril de 2015 introduce alguna modificación respecto a los contratos de arrendamiento.

El objeto principal de esta Ley, tal y como se prevé en el preámbulo de la misma, es establecer una nueva disciplina no indexadora en el ámbito de la contratación pública, que supone aproximadamente el 20 por ciento del Producto Interior Bruto, en los precios regulados y, en general, en todas las partidas de ingresos y de gastos de los presupuestos públicos.

De este modo, se procede así a eliminar la regulación indexadora que, en buena medida, data de épocas con una inflación notablemente mayor.

document-428331_640

 

En resumen, constituye el objeto de esta Ley el establecimiento de un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan.

 

Esta Ley se aplicará en las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público – entendiendo  sector público como el conjunto de organismos y entidades enumeradas en el artículo 3.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -.

También se aplicará, tal y como se prevé en el artículo 7, las revisiones periódicas o no periódicas de rentas de arrendamientos rústicos y urbanos, contraprestaciones de arrendamientos de servicios, suministros y rentas vitalicias o valores monetarios en cualquier otro contrato celebrado entre personas distintas de las contempladas en la letra a).

La vinculación más relevante sobre los arrendamientos se encuentra en el artículo 4.6 de la Ley 2/2015. Concretamente establece que, “ excepcionalmente, en los contratos de arrendamiento de inmuebles contemplados en la letra p) del apartado 1 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las partes podrán, previa justificación económica, incorporar un régimen de revisión periódica y predeterminada para la renta. En tal caso, únicamente se podrá utilizar como índice de referencia para la revisión de la renta la variación anual del índice de precios del alquiler de oficinas, a nivel autonómico, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, a fecha de cada revisión, tomando como trimestre de referencia el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.
En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los citados contratos.”

Por tanto, podemos afirmar que sólo será procedente la revisión periódica cuando exista un pacto o acuerdo expreso entre las partes. Por contra, cuando no se haya pactado nada entre las partes, no se aplicará la revisión de rentas de los sendos contratos.

 

Ahora se puede consultar al formulario de contrato de arrendamiento de inmueble en nuestra base de datos vLex.com.

 

1 comment

Sigue vLex en las Redes Sociales

Your Header Sidebar area is currently empty. Hurry up and add some widgets.

VLEX NETWORKS utiliza Cookies propias y de terceros para mejorar tu experiencia como usuario, captar datos estadísticos y mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias mediante el análisis de tus datos de navegación. Para seguir navegando, acepta el uso de cookies en base a tus preferencias. Consulta aquí nuestra política de Cookies.
Política de Privacidad y de Protección de Datos Personales.

ACEPTAR
Aviso de cookies