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Top 10 reforma propiedad horizontal en Cataluña

El pasado 20 de junio entró en vigor la Ley 5/2015, de 13 de mayo, de modificación del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, que modifica más de 60 preceptos, y entró en vigor el pasado 24 de agosto,  la Ley 19/2015, de 29 de julio, de incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, que añade aproximadamente unos 20 preceptos al texto.

A continuación, se explican los 10 puntos claves de la modificación de la Ley 5/2015.

1.- Gran parte de las modificaciones introducidas son de carácter sintáctico o gramatical, cambiando por tanto, sólamente el redactado del texto normativo.

2.- Una de las novedades que se introduce mediante la reforma del artículo 553-5.1 CCCat, es la ampliación del régimen de afección real, que pasará a ser de cuatro años.

Cambio de nomenclatura: edificio por inmueble.

3.- En tanto a la constitución de la junta, ahora será válida la constitución sea cual sea el número de propietarios que concurran y las cuotas de las cuales sean titulares, en una única convocatoria, quedando suprimida la segunda.

propiedad

4.- Por lo que hace a la abstención en el voto, el artículo 553-24.3, establece que “el voto de las personas que se abstengan y el voto correspondiente a los elementos privativos de beneficio común, se computan en el mismo sentido que el de la mayoría alcanzada.

Se simplifican las mayorías requeridas para alcanzar acuerdos (art. 553-25 CCat).

5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 553-25.2, se adoptarán por mayoría simple:

  • La ejecución de obras o establecimiento de servicios.
  • Las innovaciones exigibles para la habitabilidad, accesibilidad o seguridad del inmueble.
  • La ejecución de obras necesarias para instalar infraestructuras comunas o equipos con la finalidad de mejorar la eficiencia energética.
  • El acuerdo de someter a mediación cualquier cuestión propia del régimen de la propiedad horizontal.
  • Aquellos acuerdos que no tengan fijada una mayoría específica.

6.- El artículo 553-31.4 CCCat. prevé un plazo de caducidad de un año para la acción de impugnación de los acuerdos de la junta.

7.- Por lo que respecta a la disposición de los elementos privativos, la persona que era ajena a un elemento privativo  debe comunicar el cambio de titularidad a la secretaría de la Comunidad. Mientras no lo haga, responderá solidariamente de las deudas frente a la Comunidad.

8.- El artículo 553-47.1 prevé que la comunidad pueda reclamar las cantidades debidas (tanto ordinarios como extraordinarias), mediante el procedimiento monitorio especial, aplicable a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal que establece la legislación procesal.

9.- Como se prevé en el artículo  553-21.2 CCCat entre otros, se introduce la tecnología para realizar las notificaciones y comunicaciones oportunas.

10.- Cuadro comparativo.

Para poder ver el texto normativo en español, se puede acceder al mismo desde este enlace: Libro Quinto Código Civil de Cataluña.  Del mismo modo también se recomienda usar el comparador de versiones de vLex para poder ver las diferentes modificaciones sobre este texto.

comparador

 

Se pueden consultar otros artículos relacionados con la moficiación del Libro Quinto del Código Civil de Catalunya en vLex; Tanteos y retractos legales en Cataluña.

Quedan modificados según la Ley actual los siguientes formularios:

Para profundizar sobre la normativa propia en propiedad horizontal regulado en el Libro Quinto del Código Civil de Cataluña desde 2006, puedes consultar esta ficha del práctico de Obra Nueva y Propiedad Horizontal: Propiedad Horizontal en Cataluña.

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