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Novedades de la Ley de autoempleo y promoción del trabajo autónomo

trabajadoresEl Senado ha aprobado el texto del Proyecto de Ley por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, remitido por el Congreso de los Diputados el pasado 10 de agosto.

Esta norma cuenta con tres objetivos claramente definidos, destinados a facilitar el inicio de una actividad emprendedora, respaldar y ayudar a los que ya han emprendido y mejorar las condiciones en que los emprendedores ejercen su actividad empresarial. Para ello, se incluye en la normativa el plan de Pago de proveedores, mejorar la protección social de los emprendedores o posibilitando la segunda oportunidad, a la vez que se prevé una mejora en la conciliación de la vida familiar y personal.

Las novedades y esfuerzos del texto aprobado por el Senado se centran en impulsar el autoempleo, y es que el texto resultante de la tramitación parlamentaria prevé medidas de estimulación, centrando su atención tanto en el autoempleo colectivo como en el individual.

En este sentido, el texto legal, en aras de al autoempleo y promoción del trabajo autónomo, extiende la posibilidad de capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo para incentivar su inversión, sin tener en cuenta la edad del solicitante. Además, en relación a este hecho, se permite la aportación al capital social de todo tipo de sociedades mercantiles, con la condición que éstas sean nueva creación, y que parte del dinero obtenido de la capitalización de la prestación por desempleo esté destinada a cubrir los gastos de constitución de la sociedad de nueva creación. Se establece un plazo de hasta 60 meses para la reanudación de la prestación por desempleo de los trabajadores autónomos.

En el ámbito de contratación laboral por parte de los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes, se prevé una bonificación de 800€ anuales, durante un periodo de tres años, para facilitar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas y sociedades laborales. En el caso de de los menores de 30 años o 35 para personas con discapacidad, la cuantía se ve aumentada hasta los 1.650€, aunque este incremento sólo se contempla para el primer año. En cambio, la bonificación de 1.650€ se mantiene para todo el periodo para las empresas de inserción cuando contraten a personas en situación de riesgo o exclusión social.

Es importante destacar que la nueva regulación autoriza a los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes para la contratación de trabajadores por cuenta ajena para aquellos casos en los que la interrupción de la actividad empresarial por causas vinculadas a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pudiese ocasionar la resolución del contrato con su cliente.

Dentro del abanico de medidas que adopta esta reglamentación, está las de unificar, clarificar y mejorar la promoción del trabajo por cuenta propia. De esta manera, se clarifica la cuota a ingresar por el trabajador autónomo en aquellos casos en los que durante el inicio de su actividad, se acoja a la denominada «Tarifa Plana para autónomos». De esta manera, se impone una cantidad fija y estable a pagar, en detrimento del sistema de porcentajes establecido hasta ahora. Se facilita al profesional la información certera de la cuantía que tiene que abonar a la Seguridad Social, sin que ésta dependa de las modificaciones en las bases y los tipos de cotización durante el disfrute de esta medida. Además, se prevé la posibilidad de actualización de esta cifra a través de las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado, con fin de adecuarla a las circunstancias que rijan en cada momento.

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