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El TC anula una ejecución hipotecaria a una víctima de violencia de género ilocalizada

ejecución hipotecaria y cambio de domicilioLa Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia estimando el recurso de amparo de una víctima de violencia de género en la que se dictaba un procedimiento de ejecución hipotecaria.

El Tribunal Constitucional ampara su decisión en que se ha producido una vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 24 de la Constitución española, ya que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción que conocía del caso emplazó a la demandada mediante edictos, pero que no pudieron ser comunicados personalmente a la interesada por haber abandonado la finca tras ser víctima de violencia de género y haberse empadronado en otro domicilio.

Para el TC, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción debería haber agotado todos los medios de averiguación del domicilio real de la deudora a fin de que se pudiera personar como parte en el proceso y haber ejercido cuantas alegaciones creyera oportunas.

Además, cabe destacar que la víctima hizo constar su circunstancia en un incidente de nulidad de actuaciones, pero el Juzgado no ponderó adecuadamente estas circunstancias. Para el Constitucional, independientemente de que el Juez haya agotado todas las posibilidades para investigar el domicilio de la demandada, cuando ésta “comparezca en el procedimiento e interponga incidente de nulidad de actuaciones en el que ponga de manifiesto que el desconocimiento de un domicilio, a efecto de llevar a cabo en él las correspondientes notificaciones, se debió a la situación de violencia de género que estaba padeciendo, dicha circunstancia debe ser objeto de una especial ponderación por el juez, valorando, en cada caso, la necesidad de salvaguardar el deber de confidencialidad debido a la situación de la víctima.”

En consecuencia, para el TC, estas consideraciones “permiten concluir que se ha producido la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) que se denuncia en la demanda, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.1 LOTC, procede otorgar el amparo que se solicita, declarando la nulidad del Auto impugnado y retrotrayendo las actuaciones al momento anterior al requerimiento de pago a la recurrente, para que se le comunique en legal forma el despacho de ejecución».

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