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La última reforma de la LECrim en 2015

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ÍNDICE

La última parada de la LECrim en 2015 será la reforma que entra en vigor el 6 de diciembre, en virtud de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, y la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.

¿Qué novedades conlleva la LO 13/2015?

Como ya hemos mencionado en el post “nuevos tiempos para la LECrim”, la LO 13/2015 persigue la finalidad de transponer en el Ordenamiento Jurídico Español, la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad.  Las modificaciones introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal facilitarán la aplicación de estos derechos, garantizando aspectos fundamentales de la defensa en el proceso penal.

La reforma paso a paso.

Al tratar todas estas materias, esta Ley incide directamente en los artículos 18 y 24 CE, puesto que introduce cambios jurídicos, sustantivos y procesales, que afectan al ámbito propio de la LO, en cuanto que desarrolla derechos fundamentales y libertades públicas recogidos en este precepto constitucional.delito

En concreto, se modifica el artículo 118 de la LECrim, que regula el derecho a defensa, reconociéndose de forma clara y precisa que toda persona a la que se atribuya la comisión de un acto punible, podrá ejercitar su derecho a defensa, sin más limitaciones que las previstas en la Ley.

Además se prevé la existencia de una nueva figura, denominada “el agente encubierto informático”, que, a pesar de requerir de diversas autorizaciones judiciales previamente motivadas, podrá actuar en canales cerrados de comunicación para intercambiar,  o enviar archivos ilícitos por razón de su contenido en el curso de una investigación.

También la denominada «prisión incomunicada» también ha sido objeto de revisión en la presente reforma, al objeto de adecuarla a las exigencias del Derecho de la Unión Europea. La nueva regulación del artículo 527 permite aplicar esta modalidad de detención cuando concurran los presupuestos legalmente previstos de acuerdo con la nueva redacción dada al artículo 509.

En la nueva regulación se confiere sustantividad propia a otras formas de comunicación telemática que han carecido de tratamiento normativo en la ley procesal.

Otra de las novedades aportadas por esta LO, es el plazo que se establece de tres meses como duración máxima inicial de la intervención (plazo que es susceptible de ampliación y prórroga, previa petición razonada por períodos sucesivos de igual duración, hasta un máximo temporal de dieciocho meses).  De esta forma se busca un equilibrio entre la necesidad de valerse de estas diligencias para la investigación de los delitos más graves para la sociedad y la importancia de definir unos límites cronológicos.

La reforma aborda también localizacionla regulación de la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento y localización. La incidencia que en la intimidad de cualquier persona puede tener el conocimiento por los poderes públicos de su ubicación espacial, hace que la autorización para su práctica se atribuya al juez de instrucción.

Finalmente, la reforma también tiene por objeto adaptar el lenguaje de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a los tiempos actuales y, en particular, eliminar determinadas expresiones usadas de modo indiscriminado en la ley, sin ningún tipo de rigor conceptual, tales como imputado, con la que se alude a la persona sobre la que tan sólo recaen meras sospechas y por ello resulta investigado, pero respecto de la cual no existen suficientes indicios para que se le atribuya judicial y formalmente la comisión de un hecho punible.

¿Qué introduce la Ley 41/2015?

La Ley 41/2015, de 5 de octubre, también entra a modificar la LECrim en cuanto a la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.

Esta Ley, con un objetivo claramente práctico, pretende implantar medidas, que sin ser una Ley Orgánica, sean tendentes a reconducir y a evitar las dilaciones procesales existentes a día de hoy. Así, uno de los puntos que cabe remarcar de esta reforma es lo referente a la conexidad de delitosregla contenida en el artículo 17.1 LECrim -, a partir del 6 de diciembre, la regla general será “cada delito dará lugar a la formación de una única causa”, quedando más restringidos los supuestos en los que se tramiten dos o más delitos en una única causa.

Algunas de las medidas que pretende impulsar esta Ley son las siguientes:

  • Modificación de las reglas de conexidad y su aplicación al determinar la competencia de los tribunales.
  • Reforma del régimen de remisión por la Policía Judicial a los juzgados y al Ministerio Fiscal de los atestados relativos a delitos sin autor conocido.
  • Fijación de plazos máximos para la instrucción.
  • Regulación de un procedimiento monitorio penal.

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También constituye una medida de agilización, sencilla de llevar a la práctica, la consistente en evitar el uso irracional de los recursos humanos y materiales de la Administración de Justicia para gestionar los atestados policiales sin autor conocido, pues dan lugar en los juzgados a innecesarias aperturas de diligencias que son de inmediato archivadas previo visto del Ministerio Fiscal. Se trata de un trabajo superfluo y perturbador.

Por otro se sustituye el plazo de un mes del artículo 324 LECrim por plazos máximos realistas cuyo transcurso sí provoca consecuencias procesales. Se distinguen los asuntos sencillos de los complejos, correspondiendo su calificación inicial al órgano instructor.

Adicionalmente también se establece el proceso por aceptación de decreto. Se trata de un procedimiento monitorio penal que permite la conversión de la propuesta sancionadora realizada por el Ministerio Fiscal en sentencia firme cuando se cumplen los requisitos objetivos y subjetivos previstos y el encausado da su conformidad, con preceptiva asistencia letrada.

Junto con la reforma de la segunda instancia es necesario remodelar la casación para conseguir que cumpla de forma eficaz su función unificadora de la doctrina penal.

Cuadro comparativo.

Ya se puede consultar el cuadro comparativo de la última reforma de la LECrim, conforme las novedades introducidas por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica y la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.

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Otros artículos que son interesantes de consultar sobre la reforma de la LECrim son los siguientes:

 

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