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Registradores: nuevo órgano contra el blanqueo de capitales

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El pasado lunes 16 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden ECC/2402/2015 del Ministerio de Economía y Competitividad, por la que se crea el órgano Centralizado de Prevención (OCP) del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Su creación se hará efectiva en un plazo de cuatro meses a partir de la publicación, es decir, a mediados del próximo mes de marzo.

 

Objetivos principales

 

La finalidad fundamental de la Orden ECC/2402/2015 es estrechar el cerco al blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en la compraventa de inmuebles y la constitución de sociedades. Esta tarea, sin embargo, ya se estaba llevando a cabo, tal como puso de manifiesto el decano-presidente del Colegio de Registradores en una nota de prensa, Gonzalo Aguilera Anegón: “se trata de un instrumento que veníamos demandando desde hace tiempo y que nos permitirá intensificar aún más la estrecha colaboración que los registradores ya mantenemos con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales (Sepblac), al dar cobertura legal a un servicio que ya prestábamos, a través del Centro Registral Antiblanqueo (CRAB)”.

Así pues, la creación jurídica del órgano centralizado permitirá intensificar y potenciar la colaboración de las profesiones colegiadas con las autoridades judiciales, policiales y administrativas, permitiendo un mayor nivel de especialización en estas tareas dentro del colectivo de sujetos obligados, dentro del que se encuentran los registradores, al adquirir tal categoría mediante la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales 10/2010, de 28 de abril, que es la que permite exigirles el desarrollo de labores preventivas y la que, en su artículo 27, posibilita la habilitación de este órgano.

Los notarios, también sujetos obligados, ya cuentan con su propio órgano centralizado, y desde el Ministerio de Economía, se confía en que el nuevo órgano de los registradores va a tener un impacto tan positivo como el que ha tenido, aseguran, el OCP de los notarios.

Funcionamiento del OCP de los Registradores

 

Todos los registradores se integrarán automáticamente en el nuevo Órgano de Centralización de Prevención, que deberá asumir las funciones que se establecen en el Orden Ministerial. Esté órgano, que contará con un director designado por la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores (artículo 4), se encargará de realizar análisis de riesgo para poner el foco en determinadas operaciones que se puedan utilizar por parte de los criminales para blanquear dinero, dependiendo de los intervinientes, las áreas geográficas en las que se localizan y los tipos de actos de que se trate.

En la práctica, el procedimiento será el siguiente: cuando un registrador se encuentre con una operación sospechosa, deberá comunicarla al OCP. Éste, a su vez, deberá mantener durante diez años un registro pormenorizado de todas las operaciones que hayan sido objeto de examen especial, de acuerdo con el artículo 5.2 de la Orden ECC/2402/2015.

Una vez hecha la comunicación, el OCP llevará a cabo un análisis en profundidad, contando con la ventaja de disponer de otras comunicaciones de notarios con las que poner en relación las de los registradores, cosa que permite obtener una información más completa.

A continuación, el OCP remitirá las operaciones sospechosas, en caso de que haya indicios suficientes, de forma telemática y con plena confidencialidad, al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) para que lleve a cabo la investigación correspondiente.

El OCP, cuando esté investigando, también podrá detectar si hay algún tipo de negligencia por parte de los registradores, siendo preciso recordar que el artículo 52 de la Ley de prevención de blanqueo de capitales establece sanciones, que van desde leves, graves o muy graves, a los que no comuniquen estas situaciones.

Por otra parte, el OCP deberá asumir la función de organizar acciones formativas dirigidas a los registradores y a su personal, enfocadas al conocimiento de las obligaciones legales vigentes y los procedimientos internos relativos a su cumplimiento.

Según los datos del Sepblac, el año 2014 se remitieron 147 reportes de operaciones sospechosas por parte de los registradores, habiendo analizado éstos más de 10.000 comunicaciones de todos los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de España.

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