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La concesión del estatuto de refugiado en un Estado miembro se opone a la extradición del interesado a su país de origen

La Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-352/22 establece la solicitud de extradición a Turquía de un refugiado

Mientras la autoridad que concedió ese estatuto no lo revoque o retire, el interesado no puede ser extraditado, con independencia de los motivos en que se base la solicitud de extradición.

El Tribunal de Justicia precisa que un nacional de un tercer país no puede ser extraditado a su país de origen por un Estado miembro si se le ha reconocido el estatuto de refugiado en otro Estado miembro. La autoridad ante la que se ha presentado la solicitud de extradición debe ponerse en contacto con la autoridad que concedió ese estatuto. Mientras esta última no lo revoque o retire, el interesado no puede ser extraditado.

Hechos

Turquía solicitó a Alemania la extradición de un nacional turco de origen kurdo, sospechoso de homicidio.

El tribunal alemán que debía pronunciarse sobre esta solicitud se plantea la cuestión de si se opone a la extradición el hecho de que se reconociera al interesado el estatuto de refugiado en Italia en el año 2010, por haberse considerado que corría el riesgo de ser perseguido políticamente por las autoridades turcas debido a su apoyo al Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK).

Cuestión prejudicial

Dado que esta cuestión guarda relación con el sistema europeo de asilo y con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el tribunal alemán formuló una cuestión prejudicial al respecto al Tribunal de Justicia.

El Tribunal de Justicia responde que el reconocimiento del estatuto de refugiado en Italia se opone a que el interesado sea extraditado a su país de origen, del que ha huido. La extradición deberá denegarse mientras las autoridades italianas no revoquen o retiren ese estatuto, puesto que equivaldría, en realidad, a poner fin a ese estatuto.

En virtud del principio de cooperación leal, la autoridad alemana competente debe ponerse en contacto con la autoridad italiana que concedió el estatuto de refugiado.

Si la autoridad italiana revoca o retira el estatuto de refugiado a raíz de ese contacto, es necesario, además, que la propia autoridad alemana llegue a la conclusión de que el interesado ya no tiene la condición de refugiado.

Asimismo, esta última autoridad debe asegurarse de que no existe un riesgo grave de que, en caso de ser extraditado a Turquía, el interesado sea condenado a la pena de muerte o sometido a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes.

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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