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El TJUE limita la captación policial de huellas y fotografías en investigaciones penales a supuestos de necesidad estricta

El día 19 de marzo de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C-371/24, ha señalado que  la obtención de datos biométricos por la policía en el curso de una investigación penal no puede aplicarse de forma automática a toda persona sospechosa, sino únicamente cuando esa medida resulte indispensable y esté debidamente justificada en cada caso.

Antecedentes

El litigio tiene origen en Francia donde, en el año 2020, un individuo es detenido en París por la organización de una manifestación no declarada y por actos de rebelión.  Durante su detención preventiva, se negó a someterse a una toma de datos identificativos (huellas dactilares y fotografías),  lo que dio lugar a una condena penal específica por esa negativa, pese a que posteriormente no fue condenada por los hechos que habían motivado inicialmente la diligencia identificativa. 

En este contexto, el Tribunal de Apelación de París planteó una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia. El órgano jurisdiccional francés pregunta, en esencia, si el Derecho de la Unión permite a las autoridades nacionales tomar sistemáticamente las huellas dactilares y la fotografía de toda persona sospechosa de haber cometido un delito, sin tener que justificar esta medida caso por caso. También pregunta si una persona puede ser procesada penalmente por haberse negado a someterse a dicha toma, incluso en caso de que finalmente la persona no sea enjuiciada por el delito del que era sospechosa. 

Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En su sentencia, el Tribunal de Justicia aclara los requisitos que deben cumplir las autoridades nacionales cuando llevan a cabo la recogida de datos biométricos (huellas dactilares y fotografías) con fines de investigación penal. 

El tribunal europeo subraya que este tipo de información pertenece a la categoría de datos especialmente sensibles y, por ello, su tratamiento en el ámbito penal exige un estándar reforzado de protección. La mera existencia de indicios que permitan sospechar la comisión de una infracción no basta, por sí sola, para legitimar la recogida de huellas o imágenes faciales. La autoridad competente debe exteriorizar las razones concretas que hacen necesaria la medida, aunque sea mediante una motivación breve, para que la persona afectada pueda comprender su fundamento y, en su caso, impugnarla eficazmente.

La sentencia añade que el Derecho de la Unión se opone a un marco normativo nacional que, en la práctica, convierta estas tomas en una actuación general e indiferenciada respecto de cualquier sospechoso, sin margen para una valoración individual por parte de la policía. Además, exige que la normativa interna delimite con precisión los objetivos perseguidos con esa recogida de datos biométricos. 

En cuanto a las consecuencias penales de negarse a colaborar, el Tribunal admite que un Estado miembro puede sancionar esa negativa, pero solo cuando la exigencia previa de aportar los datos biométricos haya respetado el umbral de necesidad estricta. Incluso en ese supuesto, la respuesta sancionadora deberá superar un juicio de proporcionalidad conforme a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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