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Estatuto de refugiado: un Estado miembro no está obligado a reconocer automáticamente el estatuto de refugiado concedido en otro Estado miembro

La Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-753/22, establece los efectos de una decisión de concesión del estatuto de refugiado en un Estado miembro en otro Estado miembro.

Cuando un Estado miembro no pueda declarar inadmisible una solicitud de protección internacional de un solicitante al que otro Estado miembro ya haya concedido dicha protección, por haber un grave riesgo de que sea sometido a tratos inhumanos o degradantes en ese otro Estado miembro, debe hacer un nuevo examen individual. No obstante, ha de tener plenamente en cuenta la decisión de ese otro Estado miembro y los elementos en que se fundamenta.

Hechos

Una nacional siria, que obtuvo el estatuto de refugiado en Grecia, formuló en un momento posterior una solicitud de protección internacional en Alemania. 

Un tribunal alemán consideró que, debido a las condiciones de vida de los refugiados en Grecia, la interesada corría un grave riesgo de sufrir tratos inhumanos o degradantes, de modo que no podía regresar allí. La autoridad alemana competente denegó su solicitud de concesión del estatuto de refugiado, pero le reconoció la protección subsidiaria. La interesada presentó entonces un recurso ante los tribunales alemanes contra la denegación de la concesión del estatuto de refugiado.

Cuestión prejudicial

El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo alemán pregunta al Tribunal de Justicia si, en esa situación, la autoridad competente está obligada a reconocer al solicitante el estatuto de refugiado por el mero hecho de que el otro Estado miembro ya le haya reconocido dicho estatuto o si, en cambio, puede hacer un nuevo examen autónomo del fondo de esa solicitud. 

En su sentencia, el Tribunal de Justicia señala que, en el estado actual del Derecho de la Unión, los Estados miembros no están obligados a reconocer automáticamente las resoluciones de concesión del estatuto de refugiado dictadas por otro Estado miembro

No obstante, los Estados miembros tienen libertad para hacerlo. Alemania no ha hecho uso de esa facultad. En estas condiciones, cuando la autoridad competente no pueda declarar inadmisible una solicitud de protección internacional presentada por un solicitante al que otro Estado miembro ya haya concedido dicha protección, por haber un grave riesgo de que sea sometido a tratos inhumanos o degradantes en ese otro Estado miembro, debe hacer un nuevo examen individual, completo y actualizado de los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado.

 No obstante, en el marco de ese examen, dicha autoridad debe tener plenamente en cuenta la decisión del otro Estado miembro de conceder protección internacional al solicitante, así como los elementos en que se fundamenta. Para ello, debe entablar lo antes posible un intercambio de información con la autoridad que adoptó esa decisión. Si el solicitante reúne los requisitos para tener la consideración de refugiado, dicha autoridad debe concederle ese estatuto, sin disponer de facultad discrecional al efecto.

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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