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El Pleno del TC estima el recurso de amparo de una madre a la que se le inadmitió el recurso de apelación contra el auto que redujo la pena de prisión del autor de un delito de agresión sexual contra su hija menor de edad

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de amparo promovido por una madre, que actuó en nombre propio y en el de su hija menor de edad, contra los autos de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 24 de abril de 2023 y 25 de mayo de 2023, por los que se inadmitió a trámite el recurso de apelación promovido contra el auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, de 13 de febrero de 2023. Este auto procedió a revisar la sentencia de condena dictada por la Audiencia Provincial el 20 de enero de 2022, al amparo de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual

El caso estudiado por el Tribunal Constitucional es el siguiente: La recurrente y su hija participaron como acusación privada en el procedimiento en el que un hombre fue condenado como autor de un delito de agresión sexual a persona menor de dieciséis años en enero de 2022. 

Posteriormente, en diciembre del mismo año, el condenado solicitó la revisión de todas las penas que le habían sido impuestas al haberse producido la derogación del art. 183 del Código Penal (CP) y su sustitución por el delito del art. 181 CP, en virtud de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022. La Audiencia Provincial de Lugo acordó en un auto la revisión de la sentencia y redujo, entre otras, la pena de prisión de 12 a 10 años, como consecuencia de la entrada en vigor de una legislación más favorable

La recurrente, entonces, interpuso recurso de apelación ante el TSJ de Galicia contra este auto pero fue inadmitido. El TSJ de Galicia negó el derecho de las recurrentes al recurso de apelación, atendido el silencio normativo existente y pese a la existencia de jurisprudencia del Tribunal Supremo que a criterio de las partes podría avalar dicha posibilidad —por no asumir su criterio—. 

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, estima la demanda de amparo y concluye que los autos impugnados han causado la vulneración a las demandantes de amparo, de su derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso al recurso (art. 24.1 CE). 

Para llegar a dicha conclusión, se parte, en efecto, de la existencia del silencio del legislador al no prever recurso devolutivo (como el de apelación) contra el auto revisor de las penas al socaire de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022

El Pleno examina la negativa de dichos autos a salvar ese silencio permitiendo su interposición con fundamento en la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (STS 606/2018, de 28 de noviembre; reiterada después, por ejemplo, en la STS 453/2023, de 14 de junio) que vendría a apoyar la procedencia de los recursos devolutivos contra los autos de revisión de las sentencias de condena, todo ello teniendo en cuenta que estamos ante una cuestión no exenta de dudas interpretativas. 

Jurisprudencia a la que no era ajeno el Tribunal Superior de Justicia de Galicia al dictar los autos impugnados y respecto de la que el Tribunal Constitucional, en la presente sentencia señala que, de aplicarse al presente caso, habría supuesto conceder a las demandantes de amparo la posibilidad de interponer el recurso de apelación que presentaron contra el auto de la Audiencia Provincial de Lugo, en virtud del gravamen que se les causó al acordar este la reducción de las penas al condenado

La sentencia, en aplicación de la doctrina constitucional expuesta, aprecia que los autos impugnados han causado la vulneración a las dos demandantes de amparo, de su derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso al recurso (art. 24.1 CE), por las razones siguientes: 

Primero, porque los autos impugnados no aportan ningún dato o reflexión que permita explicar esa pretendida voluntad implícita del legislador en rechazar la interposición de un recurso de apelación contra el auto de revisión de la sentencia condenatoria. 

Segundo, porque los autos impugnados no dan ningún argumento para calificar el criterio —que conocen y no asumen— de la STS 606/2018 de irrazonable o contrario al ejercicio de los derechos fundamentales de las partes (obviando que el juicio jurisdiccional de revisión de una sentencia de condena concierne o afecta a esta última). 

El Tribunal subraya que “al no dar razones lógicas que sustenten la inaplicabilidad de dicha jurisprudencia, con el resultado de vedar a ambas partes del proceso penal (aunque en este caso, al haberse estimado la revisión, quien promovió la apelación fueron las acusadoras particulares) su derecho al recurso, el mentado auto de 24 de abril de 2023 se torna en irrazonable y vulnerador del derecho fundamental que invocan las demandantes de amparo”. Déficit que no subsana el posterior auto de la misma Sala de 25 de mayo de 2023, al desestimar los recursos de súplica interpuestos, por limitarse a reiterar los argumentos contenidos en el anterior auto y añadir apenas una mención a la Ley Orgánica 10/2022 en la misma línea dialéctica. 

No obstante, la estimación es parcial, en cuanto se inadmite el motivo de lesión del derecho de igualdad en aplicación de la ley (art. 14 CE). 

En consecuencia, el Pleno del Tribunal acuerda “la nulidad de los dos autos impugnados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con sede en A Coruña y, como medida de reparación de su derecho, ordena la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de recaer el primero de esos dos autos, para que en su lugar la misma Sala pronuncie una resolución que resulte respetuosa con el derecho fundamental declarado”. 

Han sido anunciados la formulación de votos particulares y de un voto particular concurrente.

Fuente: Tribunal Constitucional

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