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El TJUE precisa las condiciones en las que una concesión puede ser modificada sin iniciar un nuevo procedimiento de adjudicación

Antecedentes

Alrededor del 90% de las áreas de servicio en las autopistas federales alemanas son explotadas por el operador clásico, sobre la base de unos 360 contratos de concesión celebrados con el Estado alemán. Este último amplió posteriormente esas concesiones existentes, sin iniciar un procedimiento de adjudicación, a la construcción y explotación de estaciones de recarga para vehículos eléctricos en dichas áreas. El operador de movilidad eléctrica que explota estaciones de ese tipo en Alemania, impugna esa ampliación ante un órgano jurisdiccional alemán. 

280 de esas 360 concesiones se adjudicaron inicialmente sin licitación al predecesor 3 de los dos operadores en cuestión, entre 1996 y 1998, por un máximo de cuarenta años. En aquel momento, dicho predecesor era propiedad del Estado alemán en un 100%, antes de ser totalmente privatizado. 

El operador de movilidad eléctrica considera que la ampliación de las concesiones a las estaciones de recarga es inválida, ya que debería haber ido precedida de un procedimiento de adjudicación a escala de la Unión.

Cuestiones prejudiciales

El órgano jurisdiccional alemán formuló una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia, a la luz de las normas de la Unión relativas a la adjudicación de concesiones que, por su valor, deben estar en principio abiertas a la competencia. 

Una de esas normas permite, en determinadas condiciones, modificar una concesión existente sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de adjudicación cuando esa modificación sea una «necesidad» debido a circunstancias imprevisibles. Según el operador de movilidad eléctrica, esta norma no resulta aplicable a las concesiones que no fueron adjudicadas inicialmente en el marco de una licitación.

Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia responde que la norma en cuestión también se aplica cuando la concesión haya sido adjudicada inicialmente sin licitación a una entidad in house y la modificación del objeto de la concesión se efectúe en una fecha en la que el concesionario ya no tenga la condición de entidad in house. Esta norma no obliga a que los órganos jurisdiccionales nacionales controlen la regularidad de la adjudicación inicial de una concesión al examinar un recurso por el que se solicita la anulación de una modificación de dicha concesión tras haber expirado todos los plazos para impugnar esa adjudicación inicial.

El Tribunal de Justicia también precisa que la modificación de una concesión es una «necesidad», en el sentido de la mencionada norma, si circunstancias imprevisibles exigen adaptar la concesión inicial para garantizar que su correcta ejecución pueda perdurar. 

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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