El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo de un condenado por violencia de género, que afirmaba que se habían vulnerado sus derechos porque los órganos judiciales no aplicaron la dispensa de la obligación de declarar en juicio que la ley reconocía a su expareja, denunciante en el proceso penal.
El 24 de septiembre de 2000 se condenó al demandante de amparo por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Orihuela a una pena de diez meses y quince días de prisión por haber agredido a su entonces pareja, causándole lesiones.
La Audiencia Provincial de Alicante rechazó el recurso de apelación y confirmó la pena de prisión impuesta por el delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género. Agotada la vía judicial, el condenado acudió en amparo al Tribunal Constitucional.
En su demanda de amparo solicitaba que se anulase la condena y se le absolviera del delito de violencia de género, porque el Juez de lo Penal no había dado a la víctima del delito, denunciante y acusadora particular en el proceso, la opción de no declarar contra él, pese a que el artículo 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconocía este derecho a quien mantuviera una relación de pareja con el acusado.
En la sentencia, aprobada por el Pleno y con ponencia de la vicepresidenta, el Tribunal declara que los órganos judiciales entendieron correctamente, en aplicación de la doctrina elaborada por el Tribunal Supremo y del propio Tribunal Constitucional, que no procedía aplicar la dispensa de la obligación de declarar en este caso porque la propia víctima-denunciante ya había renunciado a ella. La mujer ratificó su denuncia ante el Juzgado de Instrucción, donde renunció expresamente a la dispensa del deber de declarar contra el denunciado, se constituyó en acusación particular, que ejerció efectivamente a lo largo de todo el proceso penal, y solicitó la condena del denunciado, tanto ante el Juzgado de lo Penal, como ante la Audiencia Provincial que confirmó la sentencia.
El Tribunal sostiene que la víctima-denunciante actuó en todo momento en el ejercicio legítimo de su derecho fundamental a obtener la tutela efectiva de los Tribunales, que le garantiza el art. 24.1 de la Constitución. El ejercicio de la acusación penal, como manifestación concreta del referido derecho fundamental, impide que pueda ejercerse el derecho a no declarar como testigo en ese mismo proceso. Concluye por ello el Tribunal que no se ha vulnerado ninguna de las garantías procesales que la Constitución reconoce a todo acusado en un proceso penal.
Fuente: Tribunal Constitucional
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Legislación
- Constitución Española de 1978
- Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal