Blog de Actualidad de vLex

El Ayuntamiento de A Coruña tendrá que devolver un tributo por Palexco y el Palacio de la Ópera por pandemia

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de A Coruña ha condenado al Ayuntamiento a devolverle a la empresa concesionaria de la explotación del Palacio de la Ópera y de Palexco, Sociedad de Fomento y Desarrollo Turístico, 8.324 euros de los 26.652 euros que abonó en 2020 por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), más los intereses legales que correspondan, debido a que durante 114 días no pudo explotar los locales por los cierres de actividad decretados como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.  

Consulta la sentencia (PDF)

El juez subraya que “no es necesario que exista una norma que específicamente contemple ese exacto supuesto”, es decir, la existencia de una pandemia y los cierres de actividad derivados de ella, para eximir a la demandante del pago del impuesto durante ese periodo. “Lo contrario sería tanto como decir que un tributo es exigible -aunque no se realice el hecho imponible- mientras no haya una norma especificando que diga que, en ese concreto supuesto, no se ha realizado el hecho imponible”, afirma el magistrado. 

Reducción proporcional de la cuota del IAE

En la resolución, además, apela “al mero sentido común, en una situación de excepcionalidad que nadie podía prever”. Así, indica que, por todo ello, y “por un mínimo principio de justicia tributaria”, resulta procedente la reducción proporcional de la cuota del IAE. Además, subraya que la cuantía que el Ayuntamiento debe devolver a la empresa no es “nada desdeñable”, por lo que asegura que “viene a agravar, más si cabe, la complicada situación que se provoca por una imposición que va a recaer, no sobre una actividad potencialmente generadora de renta, susceptible de imposición, sino, directamente, sobre una situación de inactividad, que lo único que va a generar son más pérdidas, situación sobre la que difícilmente puede anudarse ese elemental principio de justicia tributaria al que apelábamos». Por ello, procede a la estimación del recurso.  

Fuente: Poder Judicial

Your Header Sidebar area is currently empty. Hurry up and add some widgets.

VLEX NETWORKS utiliza Cookies propias y de terceros para mejorar tu experiencia como usuario, captar datos estadísticos y mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias mediante el análisis de tus datos de navegación. Para seguir navegando, acepta el uso de cookies en base a tus preferencias. Consulta aquí nuestra política de Cookies.
Política de Privacidad y de Protección de Datos Personales.

ACEPTAR
Aviso de cookies