El pasado 12 de marzo el Consejo de Ministros del Consejo de Europa aprobó el Convenio para la Protección de la Abogacía, una iniciativa para fortalecer la seguridad jurídica en el ejercicio profesional de los abogados europeos.
Con esta medida, el Consejo de Ministros del Consejo de Europa («Consejo») tiene como objetivo principal reforzar la protección de los abogados europeos ante cualquier tipo de discriminación, obstrucción, amenaza o peligro a los que puedan verse sometidos durante su ejercicio profesional. Este tipo de ataques ha ido en aumento en los últimos tiempos, lo que ha motivado la necesidad de una respuesta a nivel europeo.
El Convenio no solo busca salvaguardar la integridad de los abogados, sino también consolidar su independencia profesional, un pilar fundamental para el correcto funcionamiento de los sistemas judiciales europeos. De este modo, se busca promover los intereses de los abogados, asegurando que puedan desempeñar su labor sin interferencias externas y en un entorno de total libertad.
Concretamente, este Convenio hace especial énfasis en tres pilares fundamentales: los derechos profesionales de los abogados, la libertad de expresión y las medidas de protección, garantizando así el ejercicio independiente de la profesión, la defensa del Estado de derecho y la seguridad jurídica de quienes la ejercen.
En relación con los derechos profesionales de los abogados, queda recogido en el artículo 6 del Convenio y establece los derechos esenciales que se les son correspondidos a los abogados para poder garantizar el ejercicio libre e independiente de su profesión, evitando interferencias indebidas e indeseadas. En él se recogen, entre otros, principios como el de la libre capacidad de aceptar o rechazar clientes, las limitaciones sólo por ley (y no por otras restricciones ajenas) o la protección de los abogados ante posibles represalias por las causas defendidas (es decir, evitar que no sean objeto de responsabilidad civil o penal por declaraciones llevadas a cabo en representación de sus clientes).
En cuanto a la libertad de expresión, el artículo 7 del Convenio protege el derecho de los abogados a expresarse libremente sobre cuestiones jurídicas y del interés público, con ciertas limitaciones justificadas. Con ello pretenden hacer énfasis en la importancia de dicha libertad en la promoción del Estado de derecho y de los sistemas democráticos
En el artículo 9 del Convenio se establece un marco de garantías esenciales para proteger la independencia de los abogados de posibles represalias o abusos derivados de las causas que defienden. A través de estas disposiciones, se busca garantizar un entorno seguro y libre de presiones indebidas, permitiendo a los profesionales del derecho ejercer su labor con plena libertad y en estricto respeto al Estado de derecho.
Finalmente, se indica en el artículo 10 que será el Grupo de Expertos sobre la Protección de la Profesión Jurídica («GRAVO») el responsable de garantizar la aplicación de la presente Convención.
Fuente: Comité de Ministros del Consejo de Europa
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