La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en la SAP Baleares 1/2025 de 7 de enero de 2025, ha estimado el recurso del padre biológico de una menor que pidió inscribir a su hija en el registro con su apellido. La madre alegó que debían mantenerse los apellidos actuales, el de ella y el de su marido (fallecido durante el procedimiento) y se oponía a la rectificación registral de la filiación en interés de la niña y su derecho a la personalidad y propia imagen. Además, añade que habiendo nacido en 2018 no fue hasta el 14 de enero de 2021 cuando se presentó la demanda, de manera que ahora tiene seis años de edad sin que haya mantenido relación alguna con su padre.
El tribunal cita una sentencia del Tribunal Supremo de un caso similar que justificó que el interés superior de la menor resolviera mantener como primer apellido el del padre biológico cuya filiación vino determinada judicialmente y el segundo el de la madre. “Sin embargo -añaden los juzgadores- en el presente caso no nos encontramos ante una simple controversia de cambio de orden de apellido, sino que no se inscriba el apellido del padre biológico, dado que la madre reclama que se mantenga el apellido del presunto progenitor (filiación paterna matrimonial impugnada) frente al apellido cuya filiación biológica y legal ha sido reclamada y determinada en el presente proceso”.
La sentencia menciona la STS 76/2015 de 17 de febrero de 2015 y añade “el interés superior no aparece definido, precisándose su configuración y concreción en cada caso. Se configura, pues, como un verdadero concepto jurídico indeterminado, que la doctrina ha venido, relacionando bien con el desenvolvimiento libre e integral de la personalidad del menor y la supremacía de todo lo que le beneficie, más allá de las preferencias personales de sus padres, tutores, guardadores o administraciones públicas, en orden a su desarrollo físico, étnico y cultural; bien con su salud y su bienestar psíquico y su afectividad, junto a otros aspectos de tipo material; bien, simplemente con la protección de sus derechos fundamentales».
En relación con los hechos “el Ministerio Fiscal, solicita que se mantengan los apellidos maternos al concurrir la excepción del art. 55 de la Ley del Registro Civil, que permite el cambio de apellidos cuando se dan situaciones de violencia de género. Sin embargo, la dicción literal del art. 54 de la Ley de Registro Civil tampoco prevé dicha posibilidad , dado que exige que «los menores estén o hayan estado integrados en el núcleo familiar de convivencia«, circunstancia que tampoco aconteció en el presente caso, y cuya aplicación es excepcional y por tanto de aplicación restrictiva”.
Los magistrados recuerdan que el actor reclamó la paternidad cuando la menor tenía algo más de dos años, pero dicha circunstancia no es suficiente para considerar que el interés de la niña aconseje mantener el apellido del marido de su madre, cuando no se ha solicitado ni por él mismo -fallecido durante este procedimiento- ni consta consentimiento de sus descendientes, ni se ha debatido la cuestión en una vista. Por ello, se desestima el recurso de apelación sin pronunciamiento en costas.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial
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