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Registro Central de Delincuentes Sexuales

Índice

  1. Introducción
  2. ¿Qué datos identificativos incluye el Registro Central de Delincuentes Sexuales?
  3. ¿Cuándo se tendrán que presentar el certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales?
  4. ¿Qué finalidad tiene el Registro Central de Delincuentes Sexuales?
  5. ¿Quién puede acceder a los datos del Registro Central de Delincuentes Sexuales sin consentimiento del condenado?
  6. ¿Puede acceder el condenado a los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales?
  7. ¿Qué coste tiene solicitar la correspondiente certificación contenida en el Registro Central de Delincuentes Sexuales?
  8. Estatuto de la Víctima del Delito

 

Introducción 

Registro Central de Delincuentes SexualesEl pasado 11 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto por el que se crea y regula la organización y funcionamiento del Registro Central de Delincuentes Sexuales y que tiene como fin la prevención de este tipo de delincuencia cuando tiene por víctimas a los menores de edad.

El Registro Central de Delincuentes Sexuales se encuentra previsto en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y tiene como función principal evitar que las personas que hayan cometido un delito de índole sexual puedan tener acceso o seguir ejerciendo profesiones, oficios u otras actividades que impliquen un contacto con menores de edad. Este Registro incluirá datos de los condenados por sentencia firme, por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, con independencia de la edad de la víctima o del condenado.

Cabe destacar que este Registro Central de Delincuentes Sexuales incluirá sentencias firmes dictadas tanto en territorio español como en el extranjero.

 

¿Qué datos identificativos incluye el Registro Central de Delincuentes Sexuales?

Además de los datos identificativos de los condenados y de la sentencia condenatoria firme, el Registro Central de Delincuentes Sexuales incorporará el código identificador de su perfil genético (ADN) cuando lo establezca una resolución judicial, así como las penas y las medidas de seguridad impuestas por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales o por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía.

En ningún caso el Registro Central de Delincuentes Sexuales contendrá los datos de identidad de la víctima, salvo el de su condición de menor de edad.

La inscripción, el acceso, rectificación, cancelación y certificación de los datos, así como las medidas de seguridad de la información contenida en el Registro Central de Delincuentes Sexuales se regirán por lo establecido en el Real Decreto por el que se regula el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia (Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero), con las especialidades establecidas por el Real Decreto aquí analizado.

 

¿Cuándo se tendrán que presentar el certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales?

Toda persona que pretenda acceder a un puesto de trabajo o cualquier actividad que conlleve un contacto habitual con menores, deberá presentar, ante quien le contrate, una certificación negativa que acredite que no está incluida en dicho Registro. Para aquellos ciudadanos que tengan la condición de extranjero, deberán acreditar que no tienen condenas penales por los delitos referidos en su país de origen o en donde sean nacionales.


¿Qué finalidad tiene el Registro Central de Delincuentes Sexuales?

Este hecho facilitará el seguimiento y control de los condenados dentro y fuera de las fronteras del territorio nacional. Con ello se persigue mejorar la investigación, persecución e identificación de los autores de este tipo de delitos, además de establecer mecanismos de cooperación con autoridades policiales y judiciales de otros países, en especial, a aquellos que pertenezcan a la Unión Europea.

Cabe añadir que la información recogida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales no será pública, teniendo acceso directo únicamente los jueces y tribunales de cualquier orden jurisdiccional, el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial para la prevención y persecución de los delitos sexuales. Para seguridad del condenado y para que los datos allí registrados no puedan causar un perjuicio innecesario, el registro prevé un sistema por el cual se deja constancia de la identidad de la persona que accede a los datos personales, así como de qué datos han sido consultados.

 

¿Quién puede acceder a los datos del Registro Central de Delincuentes Sexuales sin consentimiento del condenado?

Aquellas entidades públicas de protección de menores podrán solicitar certificados de los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales sin consentimiento del condenado cuando exista petición expresa de las entidades públicas de protección de menores para valorar la situación de desprotección de un menor respecto de sus progenitores, tutores, guardadores o acogedores, así como a instancia de las autoridades judiciales o policiales extranjeras inmersas en una investigación.

 

¿Puede acceder el condenado a los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales?

El condenado por un delito de índole sexual relacionada con menores de edad podrán solicitar directamente la correspondiente certificación. También podrá hacerlo cualquier Administración Pública que tramite un procedimiento que necesite la información contenida en el Registro, siempre y cuando cuente con el previo consentimiento del condenado.

¿Qué coste tiene solicitar la correspondiente certificación contenida en el Registro Central de Delincuentes Sexuales?

Los certificados expedidos por el Registro Central de Delincuentes Sexuales serán gratuitos.

Estatuto de la Víctima del Delito

En el mismo Consejo de Ministros se aprobó el Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito y regula las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, a fin de asegurar su protección y garantizar plenamente sus derechos.

No olvides consultar la entrada en el Blog de vLex titulado “Estatuto de la víctima del delito” y consulta el contenido de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

Índice

  1. Introducción
  2. ¿Qué datos identificativos incluye el Registro Central de Delincuentes Sexuales?
  3. ¿Cuándo se tendrán que presentar el certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales?
  4. ¿Qué finalidad tiene el Registro Central de Delincuentes Sexuales?
  5. ¿Quién puede acceder a los datos del Registro Central de Delincuentes Sexuales sin consentimiento del condenado?
  6. ¿Puede acceder el condenado a los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales?
  7. ¿Qué coste tiene solicitar la correspondiente certificación contenida en el Registro Central de Delincuentes Sexuales?
  8. Estatuto de la Víctima del Delito

 

Introducción 

Registro Central de Delincuentes SexualesEl pasado 11 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto por el que se crea y regula la organización y funcionamiento del Registro Central de Delincuentes Sexuales y que tiene como fin la prevención de este tipo de delincuencia cuando tiene por víctimas a los menores de edad.

El Registro Central de Delincuentes Sexuales se encuentra previsto en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y tiene como función principal evitar que las personas que hayan cometido un delito de índole sexual puedan tener acceso o seguir ejerciendo profesiones, oficios u otras actividades que impliquen un contacto con menores de edad. Este Registro incluirá datos de los condenados por sentencia firme, por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, con independencia de la edad de la víctima o del condenado.

Cabe destacar que este Registro Central de Delincuentes Sexuales incluirá sentencias firmes dictadas tanto en territorio español como en el extranjero.

 

¿Qué datos identificativos incluye el Registro Central de Delincuentes Sexuales?

Además de los datos identificativos de los condenados y de la sentencia condenatoria firme, el Registro Central de Delincuentes Sexuales incorporará el código identificador de su perfil genético (ADN) cuando lo establezca una resolución judicial, así como las penas y las medidas de seguridad impuestas por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales o por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía.

En ningún caso el Registro Central de Delincuentes Sexuales contendrá los datos de identidad de la víctima, salvo el de su condición de menor de edad.

La inscripción, el acceso, rectificación, cancelación y certificación de los datos, así como las medidas de seguridad de la información contenida en el Registro Central de Delincuentes Sexuales se regirán por lo establecido en el Real Decreto por el que se regula el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia (Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero), con las especialidades establecidas por el Real Decreto aquí analizado.

 

¿Cuándo se tendrán que presentar el certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales?

Toda persona que pretenda acceder a un puesto de trabajo o cualquier actividad que conlleve un contacto habitual con menores, deberá presentar, ante quien le contrate, una certificación negativa que acredite que no está incluida en dicho Registro. Para aquellos ciudadanos que tengan la condición de extranjero, deberán acreditar que no tienen condenas penales por los delitos referidos en su país de origen o en donde sean nacionales.


¿Qué finalidad tiene el Registro Central de Delincuentes Sexuales?

Este hecho facilitará el seguimiento y control de los condenados dentro y fuera de las fronteras del territorio nacional. Con ello se persigue mejorar la investigación, persecución e identificación de los autores de este tipo de delitos, además de establecer mecanismos de cooperación con autoridades policiales y judiciales de otros países, en especial, a aquellos que pertenezcan a la Unión Europea.

Cabe añadir que la información recogida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales no será pública, teniendo acceso directo únicamente los jueces y tribunales de cualquier orden jurisdiccional, el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial para la prevención y persecución de los delitos sexuales. Para seguridad del condenado y para que los datos allí registrados no puedan causar un perjuicio innecesario, el registro prevé un sistema por el cual se deja constancia de la identidad de la persona que accede a los datos personales, así como de qué datos han sido consultados.

 

¿Quién puede acceder a los datos del Registro Central de Delincuentes Sexuales sin consentimiento del condenado?

Aquellas entidades públicas de protección de menores podrán solicitar certificados de los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales sin consentimiento del condenado cuando exista petición expresa de las entidades públicas de protección de menores para valorar la situación de desprotección de un menor respecto de sus progenitores, tutores, guardadores o acogedores, así como a instancia de las autoridades judiciales o policiales extranjeras inmersas en una investigación.

 

¿Puede acceder el condenado a los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales?

El condenado por un delito de índole sexual relacionada con menores de edad podrán solicitar directamente la correspondiente certificación. También podrá hacerlo cualquier Administración Pública que tramite un procedimiento que necesite la información contenida en el Registro, siempre y cuando cuente con el previo consentimiento del condenado.

¿Qué coste tiene solicitar la correspondiente certificación contenida en el Registro Central de Delincuentes Sexuales?

Los certificados expedidos por el Registro Central de Delincuentes Sexuales serán gratuitos.

Estatuto de la Víctima del Delito

En el mismo Consejo de Ministros se aprobó el Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito y regula las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, a fin de asegurar su protección y garantizar plenamente sus derechos.

No olvides consultar la entrada en el Blog de vLex titulado “Estatuto de la víctima del delito” y consulta el contenido de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

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