Blog de Actualidad de vLex

Desequilibrio: pensión compensatoria entre cónyuges

Para la concesión de la pensión compensatoria no basta la mera consideración del desequilibrio patrimonial sino que debe valorarse la perspectiva causal que lo sustente ya en relación con la situación de derechos y obligaciones resultante tras el divorcio, como, en su caso, con la mayor dedicación a la familia o a la actividad profesional o empresarial del otro cónyuge anterior a la ruptura matrimonial.

Resumen del caso

Se plantea demanda de divorcio contcompensatoriaencioso, de la demandante contra e
el demandando, donde se solicitan medidas sobre el hijo menor de ambos (alimentos y visitas). Además, e
l demandado se formula reconvención y solicita una pensión compensatoria de 600.- euros al mes.

La sentencia de primera instancia acuerda el divorcio y entre las medidas que acuerda está la pensión compensatoria al marido de 600.- euros durante ocho años y nueve meses.

Recurrió en apelación la demandante y la sentencia de segunda instancia estima en parte el recurso, revocando la sentencia del juzgado dejando sin efecto la pensión compensatoria. Así, declara la sentencia que ambas partes trabajan, por lo que no hay motivos para estimar que la separación o divorcio les produzca desequilibrio. La pensión compensatoria no es un título dador de cualidades profesionales y actitudes para generarlos.

Resolución del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, en la Sentencia nº 616/2015, de 3 de noviembre ha estimado el recurso de casación y por lo tanto, establece que concurren los requisitos establecidos en el art. 97 del C. Civil , pues pese a la percepción de ingresos por los dos litigantes, la disparidad entre los mismos y las cargas legales existentes producen un desequilibrio notorio lo que nos lleva a estimar el recurso de casación,confirmando lo acordado en sentencia de 6 de marzo de 2013, procedimiento de divorcio nº 760 de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia y ratificando como doctrina jurisprudencial que en orden a la concesión de la pensión compensatoria no basta la mera consideración del desequilibrio patrimonial, en sí mismo considerado, sino que debe valorarse la perspectiva causal que lo sustente ya en relación con la situación de derechos y obligaciones resultante tras el divorcio, como, en su caso, con la mayor dedicación a la familia o a la actividad profesional o empresarial del otro cónyuge anterior a la ruptura matrimonial.

¿Conoces el Informe Analítico de Citas?

¡Ya puedes acceder al IAC para ver el estado de vigencia de los textos referidos en cada sentencia!

IAC.2

Your Header Sidebar area is currently empty. Hurry up and add some widgets.

VLEX NETWORKS utiliza Cookies propias y de terceros para mejorar tu experiencia como usuario, captar datos estadísticos y mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias mediante el análisis de tus datos de navegación. Para seguir navegando, acepta el uso de cookies en base a tus preferencias. Consulta aquí nuestra política de Cookies.
Política de Privacidad y de Protección de Datos Personales.

ACEPTAR
Aviso de cookies