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Estatuto de la víctima del delito

ÍNDICE:

  1. Introducción: ¿Qué se persigue el Estatuto de la víctima del delito?
  2. ¿Qué novedades introduce el Estatuto de la víctima del delito?
  3. El imputado
  4. Protección de testigos
  5. Artículo sobre el Estatuto de la víctima
  6. Cuadro comparativo

 

Introducción: ¿Qué se persigue el Estatuto de la víctima del delito?


víctimaEl día 28 de octubre de 2015 entra en vigor la
Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y tiene como finalidad ofrecer desde los poderes públicos una respuesta lo más amplia posible a las víctimas de delitos. Esta respuesta no se prevé sólo desde la visión reparadora del daño en el marco de un proceso penal, sino también minimizadora de otros efectos traumáticos en lo moral que su condición puede generar, todo ello con independencia de su situación procesal. En consecuencia, pretende la defensa de los bienes materiales y morales de las víctimas, partiendo del reconocimiento de su dignidad.

El Estatuto de la víctima del delito tiene vocación de ser un catálogo general de los derechos, procesales y extraprocesales, de todas las víctimas de delitos, no obstante las remisiones a normativa especial en materia de víctimas con especiales necesidades o con especial vulnerabilidad.

En este sentido, es una obligación que el interés superior del menor actúe a modo de guía para cualquier medida y decisión que se tome en relación a un menor víctima de un delito durante el proceso penal. Es por ello que, la adopción de las medidas de protección del Título III, y especialmente la no adopción de las mismas, deben estar fundamentadas en el interés superior del menor.


¿Qué novedades introduce el Estatuto de la víctima del delito?


Una de las novedades que presenta este
Estatuto de la víctima del delito es que incluye un concepto amplio de víctima, por cualquier delito y cualquiera que sea la naturaleza del perjuicio físico, moral o material que se le haya irrogado. Además, comprende a la víctima directa, pero también a víctimas indirectas, así como familiares o asimilados.

Cabe destacar que la protección y el apoyo a la víctima no es sólo procesal, ni depende de su posición en un proceso, sino que cobra una dimensión extraprocesal. Se funda en un concepto amplio de reconocimiento, protección y apoyo, en aras a la salvaguarda integral de la víctima. Para ello, es fundamental ofrecer a la víctima las máximas facilidades para el ejercicio y tutela de sus derechos, con la minoración de trámites innecesarios que supongan la segunda victimización, otorgarle una información y orientación eficaz de los derechos y servicios que le corresponden, la derivación por la autoridad competente, un trato humano y la posibilidad de hacerse acompañar por la persona que designe en todos sus trámites, no obstante la representación procesal que proceda, entre otras medidas.

Otra de las novedades previstas en el Estatuto es que reconoce una serie de derechos extraprocesales, también comunes a todas las víctimas, con independencia de que sean parte en un proceso penal o hayan decidido o no ejercer algún tipo de acción, e incluso con anterioridad a la iniciación del proceso penal. Es por ello que en aras a facilitar que se encuentre arropada desde el punto de vista personal, toda víctima puede hacerse acompañar por la persona que designe, sin perjuicio de la intervención de abogado cuando proceda, en sus diligencias y trato con las autoridades.

Las actuaciones han de estar siempre orientadas a la persona, lo que exige una evaluación y un trato individualizado de toda víctima, sin perjuicio del trato especializado que exigen ciertos tipos de víctimas.


El imputado 

El presente texto legal no sólo responde a la exigencia de mínimos que fija el legislador europeo con el texto finalmente aprobado en la citada Directiva 2012/29/UE, en aras a completar el diseño del Estado de Derecho, centrado casi siempre en las garantías procesales y los derechos del imputado, acusado, procesado o condenado.

En referencia a la posición del imputado en el proceso penal, es preciso mencionar es la parte contra quien se dirigen, fundamentalmente, las actuaciones procesales. Como quiera que la investigación judicial viene condicionada a la averiguación del hecho punible, sus circunstancias y personas responsables, la determinación del imputado puede variar a lo largo de la instrucción, pudiendo surgir nuevos imputados o quedar excluidos los que lo eran en un momento anterior (a excepción de los delitos privados, donde la determinación debe existir desde la interposición de querella y permanecer ésta inalterable).

Protección de testigos 


Las medidas que recoge este Estatuto buscan la efectividad frente a represalias, intimidación, victimización secundaria, daños psíquicos o agresiones a la dignidad durante los interrogatorios y
declaraciones como testigo, e incluyen desde las medidas de protección física hasta otras, como el uso de salas separadas en los Tribunales, para evitar contacto de la víctima con el infractor y cualesquiera otras, bajo discrecionalidad judicial, que exijan las circunstancias.

En este sentido para evitar la victimización secundaria en particular, la protección de testigos trata de obtener la declaración de la víctima sin demora tras la denuncia, reducir el número de declaraciones y reconocimientos médicos al mínimo necesario, y garantizar a la víctima su derecho a hacerse acompañar, no ya solo del representante procesal, sino de otra persona de su elección, salvo resolución motivada.

Artículo sobre el Estatuto de la víctima 

Si quieres saber más sobre la nueva 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, Rocío Pérez Gómez, Juez sustituta de los juzgados de Barcelona analiza el objeto de la norma, los fines, la estructura y su contenido. Leer artículo.

Cuadro comparativo 


Se puede consultar el cuadro comparativo de la LeCrim. modificada por la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima:

Cuadro comparativo Estatuto de la víctima

 

 

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