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El nuevo acecho: «Stalking»

¿Qué es el «stalking»?

 

Tras la reforma del Código Penal con la LO 1/2015, la protección a la violencia doméstica y la violencia de género se ha visto reforzada, de este modo, el nuevo artículo 172.ter del Código Penal tipifica el delito de stalking con las siguientes caracterísiticas:

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  1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

    1. La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

    2. Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

    3. Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

    4. Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

    Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

  2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.

  3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

  4. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia
    de la persona agraviada o de su representante legal.

bullyingEl legislador ahora da un paso más a la hora de criminalizar este tipo de conductas de hostigamiento y acoso, tal y como se había recogido anteriormente el mobbing, o el bullying

Para ofrecer respuesta a aquellas conductas consideradas más gravosas, y que no se encontraban recogidas en otras figuras, se introduce este nuevo tipo de acoso.

Se pueden consultar las numerosas Sentencias las que recogen este nuevo tipo:

 

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