¿Qué es el «stalking»?
Tras la reforma del Código Penal con la LO 1/2015, la protección a la violencia doméstica y la violencia de género se ha visto reforzada, de este modo, el nuevo artículo 172.ter del Código Penal tipifica el delito de stalking con las siguientes caracterísiticas:
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Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
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La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
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Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
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Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
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Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
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Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
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Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
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Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia
de la persona agraviada o de su representante legal.
El legislador ahora da un paso más a la hora de criminalizar este tipo de conductas de hostigamiento y acoso, tal y como se había recogido anteriormente el mobbing, o el bullying.
Para ofrecer respuesta a aquellas conductas consideradas más gravosas, y que no se encontraban recogidas en otras figuras, se introduce este nuevo tipo de acoso.
Se pueden consultar las numerosas Sentencias las que recogen este nuevo tipo:
- Sentencia nº 140/2015 de AP Castellón, Sección 2ª, 22 de Mayo de 2015.
- Sentencia nº 342/2015 de AP Sevilla, Sección 4ª, 23 de Junio de 2015.
- Sentencia nº 254/2015 de AP Valladolid, Sección 4ª, 10 de Septiembre de 2015.
- Sentencia nº 558/2015 de AP Madrid, Sección 26ª, 9 de Julio de 2015.
[…] 3. Los nuevos tipos: 3.1. ¿Cómo se regula el “stalking”? […]