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Ley de Sociedades Laborales y Participadas

Índice

  1. Introducción
  2. ¿Cuáles son los objetivos de la reforma?
  3. ¿Qué novedades introduce la reforma de la Ley de Sociedades Laborales y Participadas?
  4. Comparador de versiones

Introducción

Ley de Sociedades Laborales y ParticipadasEl pasado 14 de noviembre de 2015 entró en vigor la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.

Las sociedades laborales tienen su nacimiento en España sobre los años setenta, y tienen como finalidad generar autoempleo para aquellos colectivos de trabajadores que lo estimen conveniente. Su desarrollo normativo facilitó el despliegue de la fórmula societaria, así como la creación de puestos de trabajo.

Como sociedad de capital que se trata, la sociedad laboral viene regulada por numerosa normativa de carácter mercantil, hecho que ha provocado que se tenga que actualizar el contenido de la Ley de Sociedades Laborales y Participadas a las diferentes reformas legislativas de los últimos tiempos.

Esta actualización ha integrado en un mismo texto la regulación de la sociedad anónima y de la sociedad de responsabilidad limitada, al reconocer que la distinción principal entre las sociedades de capital no es tanto por su forma como por su condición o no de sociedad cotizada.

 

¿Cuáles son los objetivos de la reforma?


La nueva regulación tiene como objetivo fomentar la participación de los trabajadores en las empresas. En consecuencia, se facilita la entrada a la condición de socio, posibilitando nuevas medidas para asegurar el control de la sociedad por parte de los trabajadores.

Cabe destacar, como otro de los objetivos de esta reforma, el aumento de la utilidad de las sociedades laborales, y su apuesta por los emprendedores. De la misma manera, se adapta el contenido de la normativa para la introducción del Documento Único Electrónico.


¿Qué novedades introduce la reforma de la Ley de Sociedades Laborales y Participadas?

La reforma de la Ley de Sociedades Laborales y Participadas presenta diversas novedades, que se estructuran de la siguiente manera:

El capítulo I regula, en un único artículo, cuál es el concepto de sociedad laboral, al igual que cuáles son los rasgos esenciales que la caracterizan. Cabe destacar que en este punto se incluye como novedad la posibilidad de construir sociedades laborales con la concurrencia de dos socios, aunque se establece que éstos han de ser trabajadores, y que se repartan a partes iguales su participación la sociedad fundada.

También se flexibiliza la contratación de trabajadores no socios, así como los plazos de adaptación en los supuestos de transgresión de los límites de capital y contratación de trabajadores no socios exigidos para no perder la condición de sociedad laboral.

Por otra parte, los artículos 2 y 4 simplifican la documentación necesaria para la constitución de una sociedad laboral en los supuestos de sociedades preexistentes. En consecuencia, se incorpora la necesidad de armonización y colaboración entre los distintos registros administrativos estatal y autonómicos y el Registro Mercantil que intervienen en la creación de las sociedades laborales, posibilitando la implantación de medios electrónicos y telemáticos para obtener la calificación e inscripción.

Otras de las novedades que presenta la reforma de la Ley de Sociedades Laborales y Participadas es la reducción de las obligaciones administrativas que afectan a las sociedades. Por ello, se suprime la exigencia de comunicar, de manera periódica, las transmisiones de acciones o participaciones al registro administrativo. Esta comunicación, desde el 14 de noviembre, se limita a los casos en los que haya una alteración de los límites exigidos para obtener la calificación de laboral.

El artículo 6 de Ley de Sociedades Laborales y Participadas crea un nuevo sistema en caso de transmisión voluntaria de acciones y participaciones, en el que simplifica el sistema de adquisición preferente, reduciendo los plazos y el colectivo con derecho de preferencia, suprimiendo a los trabajadores de duración determinada de este mecanismo. En relación a esto, el artículo 7 regula la valoración de las acciones y participaciones de la sociedad en base a lo previsto en sus estatutos, a los efectos de trasmisión y amortización.

De la misma manera, el artículo 9 regula la transmisión de acciones en caso de extinción de la relación laboral, incorporando como novedad que en los supuestos en que se embargan las acciones o participaciones de la sociedad de ejecución en prenda sobre las mismas, las notificaciones previstas en el artículo 109 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital se hagan también a los trabajadores no socios con contrato por tiempo indefinido.

La adquisición por la sociedad de sus propias acciones y participaciones se regula en el artículo 12 de la Ley de Sociedades Laborales y Participadas. El nuevo mecanismo facilita la transmisión en el plazo máximo de tres años a aquellos trabajadores que tengan un contrato por tiempo indefinido. Otra de las novedades importantes que introduce esta reforma es que se facilita la asistencia financiera a los trabajadores para la adquisición de capital social.

El artículo 15, se regulan los supuestos de pérdida de la calificación de la sociedad como laboral. Por su parte, el artículo 16 define los supuestos de separación y exclusión de socios.

Pasando ya al capítulo II de la Ley de Sociedades Laborales y Participadas se establece que la mera calificación de “laboral” de este tipo de sociedades de capital, es suficiente para poder acogerse a los beneficios fiscales asignados para éstas.

El capítulo III, por su parte, establece cuáles son los fundamentos y principios que rigen a las sociedades participadas.

La Ley de Sociedades Laborales y Participadas cuenta con hasta seis disposiciones adicionales, en las que se establecen como novedades la colaboración y armonización entre el registro administrativo estatal, los autonómicos y el mercantil, y las medidas de fomento para la constitución de sociedades laborales y la creación de empleo.

Las dos disposiciones transitorias afectan a la totalidad de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales y a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Comparador de versiones

Si quieres conocer cómo afecta la Ley de Sociedades Laborales y Participadas a la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), disfruta del comparador de versiones de vLex:

Comparador de versiones. Sociedades laborales y participadas

 

 

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