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Intromisión a la intimidad: el fenómeno sexting

Intimidad vs. Sexting

Otra de las materias afectadas por la reforma del Código Penal con la LO 1/2015, es la nueva figura introducida denominada «sexting«.

En la exposición de  motivos de la referida Ley Orgánica que modifica el Código Penal, se indica que se modifican los delitos relativos a la intromisión en la intimidad de los ciudadanos, con el fin de solucionar los problemas de falta de tipicidad de algunas conductas. El vigente artículo 197 contempla como delito, por un lado, el apoderamiento de cartas, papeles, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos de naturaleza personal de la víctima y, por otro lado, la interceptación de cualquier tipo de comunicación de la víctima, sea cual fuere la naturaleza y la vía de dicha comunicación interceptada. Ambas conductas exigen la falta de consentimiento de la víctima.

intimidad

Los supuestos a los que ahora se ofrece respuesta son aquellos otros en los que las imágenes o grabaciones de otra persona se obtienen con su consentimiento, pero son luego divulgados contra su voluntad, cuando la imagen o grabación se haya producido en un ámbito personal y su difusión, sin el consentimiento de la persona afectada, lesione gravemente su intimidad.

Así, este nuevo tipo previsto en el artículo 197.7 CP está tipificando las siguientes conductas:

Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.

prohibidoLa conducta típica que se describe es por tanto, el supuesto de una persona que se graba o se toma fotos de manera íntima con su consentimiento, y posteriormente, otra persona difunde este material sin el consentimiento del afectado.

Generalmente la información se difunde por redes sociales o en páginas de difusión masiva, y al ser imágenes encuadradas dentro de la esfera íntima de la persona, suelen causar un grave menoscabo en el día a día de la persona afectada, así como una grave intromisión a su intimidad.

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