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Derecho animal en la reforma CP 1/2015

A consecuencia de las nuevas demandas sociales, se llevó a cabo un endurecimiento de las penas por maltrato y abandono animal, mediante la  reforma del Código Penal 15/2015. 

animal

Respecto de esta materia se han introducido los preceptos 33.3.f, 33.4.c, 39.b, 83.1.6ª, 337 y 337bis del CP.

La reforma del Código Penal sobre el maltrato animal ha sido muy extensa, pues no sólamente ha modificado preceptos ya existentes, sino que se han incorporado artículos nuevos.

– El maltrato injustificado.

El artículo 337.1 CP prevé penas de prisió de 3 meses a 1 año, para quienes maltrataren injustificadamente, causando lesiones que menoscaben gravemente la salud del animal.

Se introduce un nuevo tipo, siendo este la prohibición de someter al animal (doméstico o cualquier animal que no viva en estado amansado) a expolotación sexual, independientemente de que se cause o no sufrimiento al animal.

También se prevé un tipo agravado en el apartado segundo de este artículo 337 CP, aplicando las anteriores penas en su mitad superior cuando:

– Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos o medios peligrosos para la vida del animal.

– Hubiera mediado ensañamiento.

– Se le hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

– Y finalmente, cuando los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.

El tipo cualficado intruducido en esta reforma, está contenido en el artículo 377 CP, cuando se cause la muerte del animal, se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales y para la tenencia de los mismos.

Fuera de todo lo previsto anteriormente, se castigará como subtipo atenuado, con la pena de multa de uno a seis meses, quien maltratare cruelmente a los animales domésticos o cualquier otro en espectáculos no autorizados legalmente.

Queda patente en esta reforma la voluntad inequívoca de diferenciar «el maltrato injustificado» y «la muerte del animal con enseñamiento».

– El abandono del animal:

El abandono del animal está concebido en el artículo 377.bis CP. Anteriormente se preveía una pena de 10 a 30 días  cuando se abandonara al animal causándole un peligro claro en la vida o integridad físico.

Actualmente la pena prevista para estos supuestos es de tres meses a un año.

 

Finalmente, también se puede observar en otros preceptos del código penal, esta apuesta por la protección de la vida animal, como por ejemplo en el artículo 83.1.6ª CP, respecto de la suspensión de la pena, incluyendo como condición para poder aplicar la suspensión de la pena, la participación del interesado en programas de protección de los animales.

 

 

 

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