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El matrimonio ante notario con la Ley 15/2015.

Con la nueva Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria, los notarios ostentan más competencias en materia de derecho civil familiar. En concreto, van a poder intervenir en el expediente matrimonial previo, en el acto de celebración del matrimonio, así como en la constancia del régimen económico matrimonial y finalmente, en la separación y divorcio en determinados supuestos.

matrimonioDe este modo, en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 15/2015, establece que los contrayentes podrán celebrar matrimonio ante «el Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración«. El Notario competente será el del domicilio de cualquiera de los contrayentes. La competencia que se les atribuye a los Notarios en este artículo, está repartida también con el Secretario Judicial y el Encargado del Registro Civil, de tal modo que los contrayentes podrán elegir entre cualquiera de los tres.

El matrimonio celebrado ante notario constará de escritura pública.

Cabe señalar que, a pesar de que los artículos del Código Civil y de la Ley del Registro Civil referentes al expediente matrimonial y a la celebración del matrimonio no entrarán en vigor hasta el 30 de junio de 2017, mediante la aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley, el matrimonio podrá celebrarse ante Notario a partir de la entrada en vigor de la Ley 15/2015 (23 de julio de 2015).

La Ley 15/2015, también modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil, de tal modo que realizadas las diligencias pertinentes, el Secretario judicial, Notario o Encargado del Registro Civil que haya intervenido en el acta, dictará resolución haciendo constar la concurrencia o no en los contrayentes de los requisitos necesarios para contraer matrimonio, así como la determinación del régimen económico matrimonial que resulte aplicable y, en su caso, la vecindad civil de los contrayentes, entregando copia a éstos.

Para el supuesto de la separación o divorcio ante notario, es preciso que concurran unas determinadas circunstancias (no existan hijos menores, etc). Se modifican los artículos 82 y siguientes del Código Civil. 

Así, podrán acudir ante el notario competente que, mediante escritura pública dictará las medidas  que hayan de regular los efectos derivados de la separaciónen o divorcio conforme los términos establecidos en el Código Civil.

 

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