Este año 2015 lleva consigo un gran número de reformas legislativas, que como es obvio pensar, no dejan al margen la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto 14 de septiembre de 1882).
Así, empezando con la reforma del 28 de mayo de, que modificó únicamente seis artículos, llegamos al 1 de julio con la reforma del Código Penal mediante la Ley 1/2015, que comportó grandes modificaciones en esta Ley.
Lejos de finalizar con las reformas, el próximo 18 de agosto y 28 de octubre de este mismo año, entrarán en vigor otras modificaciones, introducidas por las siguientes leyes;
En primer lugar, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, y la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
A continuación se adjunta el cuadro comparativo entre la versión anterior y la actual (o futura) redacción de los artículos de la LECrim:
PDF del cuadro de la LECrim: Cuadro comparativo
[…] hemos hecho referencia a dichas reformas en otro post, “nueva reforma de la LECrim”, pero es de especial relevancia considerar que el camino no termina aquí, sino que se prevé […]
[…] Cuadro comparativo de la reforma de la LECrim. […]