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Violencia doméstica en el Código Penal

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El pasado 5 de noviembre se aprobó el Informe sobre las víctimas mortales en el ámbito de la pareja o ex pareja en dicho período. Un 80% de las 54 mujeres muertas por este tipo de violencia no denunciaron previamente al agresor.

……..1. Introducción.

……..2. ¿Qué ha comportado la reforma?

…………..2.1. La desaparición de las faltas.

…………..2.2. La libertad vigilada.

……..3. Los nuevos tipos.

…………..3.1. ¿Cómo se regula el «stalking»?

…………..3.2. ¿Qué es el «sexting»?

……..4. ¿Qué normativa ha impulsado e inspirado todos estos cambios?

 

      1. Introducción.

No son pocas las mujeres muertes por violencia de género. Ni más ni menos, según los datos recopilados por los órganos judiciales, demuestran que el 80% de las 54 mujeres muertas por violencia de género en 2013 no habían denunciado previamente a su agresor.

violenciamujerSegún el relato del Informe, las 54 mujeres muertas en 2013 (2 más que en el año 2012) lo fueron, presuntamente, por sus parejas o exparejas masculinas, lo que permite valorar el dato como violencia de género, al igual que se concluyó en los informes de víctimas mortales de años anteriores. Este informe también revela que en esas fechas, seis hombres murieron a manos de sus parejas o exparejas.

Según los datos procedentes de los juzgados de instrucción, dichos hombres fallecidos, lo fueron presuntamente a manos de una mujer, y del estudio del caso se deriva que 5 de los cuales todavía mantenían la convivencia con la agresora en el momento de la muerte.

      2. ¿Qué ha comportado la Reforma del Código Penal?

Dadas las elevadas cifras fue necesario un endurecimiento de las medidas respecto este tipo de violencia. Con la reforma del Código Penal entraron en vigor nuevos tipos, así como el «sexting» o el «stalking», que ahora explicaremos con más detalle.

Así se incorpora el género como motivo de discriminación en la agravante 4ª del artículo 22 CP, «son circunstancias agravantes; cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad».

2.1. La desaparición de las faltas.

La desaparición de las faltas y la adecuación de los tipos penales que ello comporta, no impide mantener la diferenciación entre los delitos relacionados con la violencia de género y la doméstica.

Así, se modifica el artículo 57 CP quedando de la siguiente manera: «también podrán imponerse las prohibiciones establecidas en el artículo 48, por un periodo de tiempo que no excederá de seis meses, por la comisión de los delitos mencionados en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo que tengan la consideración de delitos leves

En el artículo 172.bis CP que se añade, se prevén mayores penas para el matrimonio forzado; el que con intimidación grave o violencia compeliere a otra persona a contraer matrimonio será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años y seis meses o con pena de multa de doce a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

2.2. La libertad vigilada.

encadenadoOtra de las novedades más esperadas es la posibilidad de imponer la medida de libertad vigilada en todos los delitos contra la vida, y en los delitos de malos tratos y lesiones cuando se trate de víctimas de violencia de género y doméstica. Esta medida está prevista en el artículo 173.2 CP, que establece que, en los supuestos a que se refiere esta apartado – cónyuge o persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia (…), – podrá imponerse una medida de libertad vigilada.


     3. Los nuevos tipos:

3.1. ¿Cómo se regula el «stalking»?

En el siguiente apartado del artículo 172.ter CP, se añade un nuevo tipo, «el stalking«, que viene a ser un tipo agravado de acecho. Del siguiente modo se prevé que será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o una multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas como vigilar, perseguir, establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, realizar un uso indebido de sus datos personales, entre otras, que alteren gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la persona en cuestión.

En la Sentencia nº 254/2015 de la AP de Valladolid, de 10 de septiembre de 2015, ya se hace mención expresa a este nuevo delito, y donde también se hace expresión de las dudas doctrinales al respecto de estos nuevos conceptos.

También queda totalmente modificado el artículo 153.1 CP, referente a los malos tratos; de este modo, el que por cualquier medio o procedimiento causare menosacabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare, o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia (…), será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.

3.2. ¿Qué es el «sexting»?

movil2El «sexting» es un nuevo tipo que viene regulado en el artículo 197.7 CP. De este modo, cumplirán una pena de prisión de tres meses a un año, o una multa de seis a doce meses aquellos que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

La conducta típica que se describe es por tanto, el supuesto de una persona que se graba o se toma fotos de manera íntima con su consentimiento, y posteriormente, otra persona difunde este material sin el consentimiento del afectado.

Generalmente la información se difunde por redes sociales o en páginas de difusión masiva, y al ser imágenes encuadradas dentro de la esfera íntima de la persona, suelen causar un grave menoscabo en el día a día de la persona afectada, así como una grave intromisión a su intimidad.

El segundo párrafo de este apartado séptimo prevé una especial protección a las personas que hayan sido cónyuge o que hayan estado unidas al actor por una relación análoga de afectividad, así como a víctimas menores de edad, o personas discapacitadas necesitadas de especial protección, o bien, los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa, mediante la imposición de la pena en su mitad superior.


     4. ¿Qué normativa ha impulsado e inspirado todos estos cambios? 

 

Se pueden consultar más artículos relacionados en vLex:

  1. Mujeres y violencia doméstica, por Juana Gil Ruíz.
  2. Demanda sobre despido por trabajadora víctima de violencia de género.

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