Blog de Actualidad de vLex

¿Puede WhatsApp ceder nuestros datos personales a Facebook?

La compraventa de datos personales se ha convertido en uno de los mayores negocios de los últimos años. Conocer patrones de comportamiento, analizar la competencia, detectar tendencias e identificar palabras clave para ser más competitivo, son algunos de los beneficios que puede reportarte el “Big data” o procesamiento e interpretación de grandes cantidades de datos.

El objetivo del “Big data” es convertir el simple dato en información, información que permita a las empresas, que hacen uso de él, entender el perfil, las necesidades y el sentiment de sus clientes respecto a los productos y/o servicios que ofrecen en el mercado.

El «Big data» adquiere tanta relevancia ya que permite adaptar la forma en la que la empresa interactúa con sus clientes.  

¿PuedePhoto credit: microsiervos via Visualhunt / CC BY

 

  1. Nuevos Términos de servicio de WhatsApp

  2. ¿Qué dice la AEPD?

  3. Requisitos de la cesión de datos personales por parte de los usuarios 

 

 

1. Nuevos términos de servicio de WhatsApp

icon-1392947_640El último en sumarse a esta tendencia ha sido Facebook que, tras la compra de WhatsApp el pasado 19 de febrero de 2014, ya cuenta con los datos de millones de usuarios que el permitirán, entre otras cosas, potenciar su estrategia publicitaria.

Después de cuatro años estamos ante la primera actualización de los Términos de servicio de WhatsApp.

 

2. ¿Qué dice la AEPD?

Ante esta situación, y considerando que la actualización de los Términos de Servicio de WhatsApp afectan a millones de usuarios, tanto la Agencia Española de Protección de Datos como varias autoridades de protección de datos de la Unión Europea están analizando detalladamente si los nuevos Términos de Servicio de WhatsApp son acordes a la legalidad vigente.

Que la cesión de datos sea una práctica habitual entre empresas de un mismo grupo, no significa que la cesión per se sea lícita y quede eximida del respeto a la normativa en materia de protección de datos, que impone una serie de restricciones para evitar la cesión libre y que el usuario final acabe perdiendo el control sobre sus datos personales.

Los puntos en los que se está poniendo especial énfasis, ya que plantean ciertas dudas respecto a la normativa de protección de datos, son los siguientes:

  • Aceptación de los Términos de uso de WhatsApp. En el momento de aceptar los Términos de uso de WhatsApp, el usuario dispone de una casilla premarcada para dar su consentimiento. Una vez marcada la casilla, el usuario acepta también el acceso de Facebook a los datos personales que almacena WhatsApp.
  • La cláusula que hace referencia a la finalidad para la que se realiza la cesión.  “Compartir la información de mi cuenta de WhatsApp con Facebook para mejorar mi experiencia con los productos y publicidad en Facebook”. Según la AEPD esta cláusula está siendo estudiada al considerar que la expresión «mejorar mi experiencia con los productos y publicidad en Facebook” no describe las finalidades para las que serán empleadas sus datos. 

 

3. Requisitos de la cesión de datos personales por parte de los usuarios

Según la propia AEPD y entidades afines, la cesión de datos de los usuarios debe respetar determinados requisitos, y en concreto: 

  • Posibilidad de rechazar la cesión de datos

El usuario debe tener la posibilidad de rechazar, así como aceptar, la cesión de sus datos a otra/s empresas (a pesar de que formen parte del mismo grupo empresarial) antes de que la cesión se haga efectiva.
La forma exacta en la que debe recabarse el consentimiento, por parte del usuario, queda fijado en el artículo 15 del Real Decreto 1720/2007

  • Derecho a recibir toda la información 

Además de, como hemos comentado, disponer de un mecanismo que permita la negativa a la cesión del usuario, la LOPD (art. 12.2 LOPD) obliga a la empresa a cumplir dos requisitos esenciales en la cesión de datos:
– Indicar con claridad la finalidad para la que se destinarán los datos cedidos
– Especificar el tipo de actividad a la que se dedica el cesionario (art. 45.1.b) LOPD)

1 comment

Sigue vLex en las Redes Sociales

Your Header Sidebar area is currently empty. Hurry up and add some widgets.

VLEX NETWORKS utiliza Cookies propias y de terceros para mejorar tu experiencia como usuario, captar datos estadísticos y mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias mediante el análisis de tus datos de navegación. Para seguir navegando, acepta el uso de cookies en base a tus preferencias. Consulta aquí nuestra política de Cookies.
Política de Privacidad y de Protección de Datos Personales.

ACEPTAR
Aviso de cookies