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Temporalidad y derecho de residencia: el TJUE se pronuncia sobre ascendientes a cargo

Antecedentes

Una nacional marroquí entró en Bélgica en 2011 y solicitó la reagrupación familiar con su hijo, nacional belga. Tras ser denegada esta solicitud, solicitó, en 2015 y 2017, un derecho de residencia como ascendiente directo a cargo de la pareja neerlandesa de su hijo, que había realizado, en 2005, una declaración de convivencia con este ante el funcionario del Registro Civil belga.

La nacional marroquí presentó documentos fechados en los años 2010 y 2011, período anterior a su llegada a Bélgica, para probar que durante ese período dependía materialmente de la unidad familiar con la que se estableció. No obstante, las autoridades belgas denegaron su solicitud de tarjeta de residencia por considerar que esos documentos eran demasiado antiguos para demostrar que, ya en su país de origen, antes de entrar en Bélgica, estaba a cargo de esa unidad familiar

Cuestión prejudicial

El Consejo de Estado belga, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, se ha dirigido al Tribunal de Justicia con el fin de que este aclare cuál es la fecha pertinente, según el Derecho de la Unión, para apreciar el requisito que debe cumplir el progenitor, nacional de un país tercero, de estar «a cargo» del ciudadano de la Unión con el que se ha reunido, cuando hayan transcurrido varios años entre la entrada de dicho progenitor en el Estado miembro de acogida y la presentación de una nueva solicitud de tarjeta de residencia. En este contexto, desea asimismo que se dilucide si ese progenitor puede basarse en documentos expedidos antes de abandonar su país de origen y si es relevante el hecho de que, según el Derecho nacional, se encuentre en situación irregular.

Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia considera que, para que el ascendiente directo de la pareja de un ciudadano de la Unión, que cumple los requisitos establecidos por la Directiva, pueda disfrutar de un derecho de residencia derivado, debe demostrar que, tanto en la fecha de presentación de su solicitud de la tarjeta de residencia, varios años después de su llegada al Estado miembro de acogida, como en la fecha de su llegada, está a cargo de ese ciudadano de la Unión o de esa pareja

Cuando se cumplen estos requisitos, el ascendiente directo goza, en virtud del Derecho de la Unión, de un derecho de residencia que no depende de la expedición de una tarjeta de residencia o de la legalidad de la residencia con arreglo a la normativa nacional. Por consiguiente, no se le puede denegar este derecho alegando que, según el Derecho nacional, está residiendo de forma irregular en el territorio del Estado miembro en el que están establecidos el ciudadano de la Unión con el que se reúne y la pareja de este. 

Para demostrar que en el momento de su llegada al Estado miembro de acogida estaba «a cargo», en el sentido del Derecho de la Unión, el ascendiente directo debe poder presentar, en apoyo de su solicitud, documentos expedidos en el pasado que acrediten una situación de dependencia en su país de origen en la fecha en la que se reunió físicamente con ese ciudadano de la Unión y con la pareja de este. Estos documentos no pueden ser considerados demasiado antiguos.

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Documentos relacionados

Prácticos

Artículos Doctrinales

  • Reagrupación familiar. Derecho de la Unión Europea sobre inmigración y asilo. (ISBN: 8497729145). Publicado en 2006. Escrito por Irene Blázquez Rodríguez (Profesora Titular de Derecho internacional privado, Universidad de Córdoba) y Víctor Luis Gutiérrez Castillo (Docente, Vicerrector y Delegado del Rector para Programas Europeos de la Universidad Internacional de Andalucía).
  • I. Derecho de residencia. Vivir en otro país. Publicado en 2003. Escrito por la Comisión Europea. 

Legislación

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