El Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 300/2008, (UE) n.° 167/2013, (UE) n.° 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial), publicado el 12 de julio en el DOUE, nace con la intención de establecer un marco jurídico sobre inteligencia artificial, que garantice la protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión.
1. Objetivo
El presente reglamento tiene como objetivo garantizar la libre circulación transfronteriza de mercancías y servicios basados en la IA, impidiendo a los Estados miembros imponer restricciones sobre el desarrollo, comercialización y utilización de estos sistemas, salvo que sea expresado por el Reglamento.
2. Ámbito de aplicación
El presente reglamento será aplicable a:
- Proveedores de sistemas de IA introducidos en el mercado comunitario, con independencia de si están establecidos en la Unión o un tercer país.
- Responsables del despliegue de sistemas de IA establecidos en la Unión.
- Proveedores y responsables de sistemas de IA ubicados en un tercer país, pero cuyos resultados generados se utilicen en la Unión.
- Importadores y distribuidores de sistemas de IA.
- Fabricantes de productos que introduzcan un sistema de IA.
- Representantes autorizados de los proveedores que no estén establecidos en la Unión.
- Personas afectadas ubicadas en la Unión.
3. Contenido
El Reglamento de Inteligencia Artificial tiene como objetivo mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante la armonización de normas y la prevención de la fragmentación del mercado. Se enfoca en garantizar que los sistemas de IA sean seguros, transparentes y respetuosos con los derechos fundamentales, al tiempo que impulsa la innovación y la competitividad en la Unión Europea.
3.1. Clasificación de Sistemas de IA de Alto Riesgo
El reglamento clasifica ciertos sistemas de IA como de alto riesgo, como son los utilizados en la identificación biométrica remota, educación y formación profesional, acceso a servicios esenciales y prestaciones públicas. La clasificación de estos sistemas como sistemas de alto riesgo vienen establecidos en el artículo 6.1, por el cumplimiento de dos condiciones concretas, y por el artículo 6.2, el cual remite al anexo III donde se enumera un listado de ámbitos en los cuales los sistemas de IA serán clasificados como de alto riesgo.
3.2. Transparencia y Derechos de los Usuarios
El reglamento establece en su Capítulo IV las obligaciones de transparencia para los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA. Los usuarios deben ser informados cuando interactúan con un sistema de IA (art. 50.1), y se deben marcar los contenidos generados o manipulados artificialmente (art. 50.4).
3.3. Supervisión y Cumplimiento
La Oficina de Inteligencia Artificial (Oficina de IA) desarrollará los conocimientos especializados y las capacidades de la Unión en este ámbito. Se establecerán espacios controlados de pruebas para la IA, donde los sistemas innovadores podrán ser desarrollados y probados en condiciones reales bajo estricta vigilancia regulatoria. Además, elaborará códigos de buenas prácticas, definidos en el artículo 56, para promover la aplicación efectiva de las obligaciones.
También se crea el Consejo Europeo de Inteligencia Artificial (Consejo de IA), compuesto por un representante de cada Estado miembro. El Consejo de IA asesorará, de acuerdo con el artículo 66, a la Comisión y a los Estados miembros para facilitar la aplicación de este Reglamento. A su vez, este Consejo será asistido por un foro consultivo compuesto por: la industria, las empresas emergentes, las pymes, la sociedad civil y el mundo académico (art. 67).
3.4. Sanciones
El reglamento prevé sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones, que pueden llegar hasta los 35 millones de euros o, si el infractor es una empresa, el 7% del volumen de negocios mundial total.
4. Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 1 de agosto de 2024, y será aplicable a partir del 2 de agosto de 2026.
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