«La retribución normal o media que ha de ser abonada a los trabajadores durante su período de descanso anual y que debe fijar la negociación colectiva en cada caso ha de atender a la finalidad de descanso efectivo que tienen las vacaciones retribuidas y no puede disuadir o desincentivar su disfrute.»
Durante la mañana de hoy, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en relación a la retribución aplicable al período de vacaciones, teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y manifestada en la Sentencia 139/12, de 22 de mayo de 2014, «Caso Lock» y la Sentencia 118/13 «Caso Bollacke», ambas haciendo referencia a empresas de contact center. En aplicación de dichas sentencias europeas, la Sala de lo social del Alto Tribunal ha rectificado su anterior doctrina que consideraba que
La retribución normal o media que ha de ser abonada a los trabajadores durante su período de descanso anual y que debe fijar la negociación colectiva en cada caso, según la normativa contenida en el artículo 7.1 del Convenio 132 OIT y en el artículo 7 de la Directiva 2003/88, ha de atender no obstante a la finalidad de descanso efectivo que tienen las vacaciones retribuidas y no puede disuadir o desincentivar su disfrute. Mientras duren las vacaciones anuales debe mantenerse la retribución del trabajador, que debe continuar percibiendo la retribución ordinaria.En concreto, los hechos que motivaban sendas sentencias provenían del concepto de comisiones y/o incentivos a la producción variables que suelen percibir los trabajadores de empresas de contact centers.
La primera de la sentencias del Tribunal Supremo considera que dichas comisiones o incentivos deben ser incluidos en la retribución normal o media a percibir durante sus vacaciones.
La segunda de las sentencias, con Telefónica Móviles España SAU como parte, fijo tres conceptos controvertidos:
- El bonus de devengo anual en función de objetivos
La sala consideró se trataba de un concepto extraordinario y retribuido de por sí en las vacaciones, por lo que no se añade al importe a percibir durante el período vacacional. - El complemento de carrera comercial
Se trata de un concepto fijo y de devengo mensual que debe ser incluido en la retribución a percibir durante las vacaciones. - El complemento de disponibilidad
Obligatorio para el personal que presta servicios en unidades que requieran un mantenimiento permanente. Concepto que también debe ser incluido en la retribución a percibir durante las vacaciones.