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De las sociedades civiles a las sociedades limitadas, últimos cambios legislativos

Una de las novedades introducidas por la reforma fiscal de 2014 fue la obligatoriedad de tributación impuesta a las sociedades civiles con actividad mercantil. Esta medida, junto con otras de parecida naturaleza, que entró en vigor el pasado enero de 2016, mediante la nueva Ley de Impuesto sobre sociedades (27/2014, de 27 de noviembre), sigue, a día de hoy, suscitando muchas dudas.

  1. ¿Qué es una sociedad civil?

  2. Fiscalidad de las sociedades civiles hasta enero de 2016

  3. Cambio de fiscalidad para las sociedades civiles a partir de enero de 2016

  4. Transformación de sociedad civil en sociedad limitada

  5. Recursos adicionales: contratos y formularios, y prácticos vLex

sociedades civiles

  1. ¿Qué es una sociedad civil?

Las sociedades civiles, reguladas en el artículo 1667 del Código Civil, no tienen personalidad jurídica propia ni requieren de formalidades (salvo aportación de bienes inmuebles o derechos reales, que entonces precisan de escritura pública) para su constitución. A su vez son los asociados los que deben responder de manera solidaria de las deudas y obligaciones de la entidad.

 

  1. Fiscalidad de las sociedades civiles hasta enero de 2016

Hasta enero de 2016, las rentas obtenidas por los socios de una sociedad civil tributaban en régimen de atribución de rentas, es decir, cada uno de los socios tributaba en su IRPF personal por los rendimientos obtenidos por la Sociedad Civil en base a su porcentaje de participación. Por otro lado, la entidad, como tal, sólo declaraba el IVA y las retenciones aplicadas a trabajadores o profesionales.

Con la modificación de la Ley de sociedades de capital, este escenario tributario ha cambiado de manera sustancial como veremos a continuación.

 

  1. Cambio de fiscalidad para las Sociedades civiles a partir de enero de 2016

A partir de enero de 2016, y como consecuencia de la nueva redacción de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles deberán tributar en el Impuesto sobre sociedades (en adelante, IS), afectando también esta modificación legislativa al IRPF y, en su caso, en el IVA.

3.1. Impuestos afectados por este cambio normativo

Los impuestos afectados por el cambio normativo son los siguientes:

a) Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

A partir de enero de 2016, las sociedades civiles (SC) con objeto mercantil, que históricamente tributaban en régimen de atribución de rentas, pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades al tipo fijo del 25%. Las SC que, al contrario, no tengan objeto mercantil, siguen tributando como hasta antes de la entrada en vigor de la nueva redacción de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Según lo estipulado en el art. 7.1.a) de la Ley 27/2014 del IS en su redacción aplicable a partir de enero de 2016, serán sujetos pasivos del IS todas las personas jurídicas con residencia en territorio español, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil

Por tanto, podríamos decir que actualmente las sociedades civiles quedan sometidas al mismo tipo de gravamen que las sociedades limitadas y las anónimas, además de pasar a tener determinadas obligaciones fiscales y contables parecidas a las de una sociedad mercantil (llevanza de contabilidad según requisitos establecidos en el Código de Comercio, presentación de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil, liquidación del Impuesto sobre Sociedades).

En cuanto al IRPF, la ley prevé un régimen transitorio, disposición transitoria 19ª de la Ley del IRPF, aplicable a aquellas entidades que hasta ahora eran contribuyentes del IRPF, y que a partir de ahora deberán tributar por el Impuesto sobre sociedades, así como un régimen de disolución y liquidación. Concretamente se les dan dos opciones:

  1. La opción de disolverse, si adoptan el acuerdo en los primeros 6 meses de 2016, con un régimen especial (similar al de la disolución de las sociedades patrimoniales) y que determinados beneficios fiscales tales como: exención del ITPyAJD, exención en el IIVTNU y el diferimiento al valorar lo recibido.
  2. La opción, si no se disuelve, es que la sociedad civil tenga la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, con la obligación de presentar, en julio de 2017, el perceptivo Impuesto en los mismos plazos que cualquier Sociedad limitada.

b) IVA

Según el art. 155 de la Ley 37/1992 del IVA y el art. 60 del Real Decreto 1624/1992 del IVA, las sociedades civiles que desde enero 2016 pasen a tener la condición de contribuyentes en el IS y, por tanto, cesen en el régimen especial del recargo de equivalencia de IVA, podrán deducir, en la autoliquidación correspondiente al período en que se produzca dicho cese, la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha del cese, IVA y recargo de equivalencia excluidos, los tipos de dicho impuesto y recargos vigentes en la misma fecha.

 

  1. Transformación de sociedad civil en Sociedad Limitada

Existe, por otro lado, la posibilidad de transformar una Sociedad Civil en una Sociedad Limitada, tal y como se contempla en la  Ley 3/2009 del 3 de Abril, sobre modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Para que se pueda producir la transformación de la Sociedad Civil en una Sociedad Limitada será necesario que dicha transformación sea aprobada por los miembros de la Sociedad Civil además de determinados requisitos:

a) Requisitos formales

  • La tenencia de balance de la sociedad, que recoja la situación de la empresa hasta 6 meses antes del acuerdo de transformación
  • Capital mínimo de 3.000 euros.

b) Requisitos temporales

  • En principio no existe plazo determinado para la transformación, pero como hemos comentado más arriba, si la transformación es posterior a enero de 2016 la SC tributará por el Impuesto de Sociedades hasta su transformación en SL.

c) Requisitos fiscales

  • La nueva SL quedará sujeta a las obligaciones contables y fiscales comunes a las sociedades mercantiles.

d) Requisitos impuestos por la Ley de Sociedades de Capital

  • En el momento que la SC pase a ser SL, como hemos comentado, pasará a quedar regulada, como cualquier otra mercantil, por los estatutos de la sociedad y por la Ley de Sociedades de Capital
  • Responsabilidad de los socios: se limitará al patrimonio neto de la SL y no responden de las deudas sociales.
  • Régimen de dividendos.

 

  1. Recursos adicionales: contratos y formularios, y prácticos vLex

    a) Prácticos vLex
    b) Formularios y contratos 

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