En representación del artículo 39 de la Constitución Española, que concibe el deber de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y en especial de los menores de edad, entrará en vigor el próximo día 12 de agosto la Ley Orgánica 8/2015 de Modificiación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Esta Ley modifica y complementa la LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y tiene como finalidad principal, la de introducir aquellos cambios jurídico-procesales y sustantivos más necesarios, en aquellos ámbitos considerados materia orgánica, pues inciden en los derechos fundamentales y libertades públicas concebidos e la CE.
En la referenciada Ley, se desarrollan y refuerzan entre ellos, el derecho del menor a que su interés superior sea prioritario, la tutela judicial efectiva de los menores – introduciendo la posibilidad de solicitar asistencia legal y nombramiento de un defensor judicial -.
También se regula el ingreso de menores en centros de protección específicos para menores con problemas de comportamiento.
«La sociedad española ha sufrido un proceso de cambios acelerados en los últimos años que ha tenido su manifestación en la aparición de un nuevo perfil de los usuarios de los servicios sociales y de los servicios de protección a la infancia y a la familia».
También se introducen modificaciones en la regulación de las autorizaciones para la entrada y registro en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular para la ejecución forzosa de medidas de protección de los menores.
Novedades de competencia:
Hasta el momento se ha ido atribuyendo la competencia a la jurisdicción contencioso-admininstrativa, y no existía ningún procedimiento específico que garantizara el equilibrio pleno del interés superior del menor y del derecho fundamental por la inviolibilidad del domicilio. Ahora, se ha optado por atribuir la compentencia al Juzgado de Primera Instancia. De este modo, se regula un procedimiento sumario, más ágil y detallado.
Respecto al fuero de competencia territorial, se atribuye atendiendo al criterio generalizado para los procesos de protección de menores, con el fin de favorecer la unidad de criterio de los Juzgados que intervengan.
Finalmente, también se lleva a cabo una modificación de la LO 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, mediante el reconocimiento a los menores víctimas de violencia de género, con el objeto de visibilizar esta forma de violencia que se puede ejercer sobre ellos.