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Proceso europeo de escasa cuantía y monitorio europeo

procesomonitorio

El 29 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2015/2421 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifican el Reglamento (CE) no 861/2007 por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, y el Reglamento (CE) no 1896/2006 por el que se establece un proceso monitorio europeo.

El presente Reglamento entra en vigor el 13 de enero de 2016, y será aplicable a partir del 14 de julio de 2017, a excepción del artículo 1, punto 16, por el que se modifica el artículo 25 del Reglamento (CE) nº 861/2007, que será aplicable a partir del 14 de enero de 2017.

Índice

Objetivos del Reglamento 2015/2421
Principales modificaciones
– proceso europeo de escasa cuantía
– proceso monitorio europeo

Objetivos del Reglamento 2015/2421

En noviembre de 2013, el Informe de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento 861/2007 señalaba la existencia de obstáculos para la realización plena del proceso europeo de escasa cuantía en beneficio de los consumidores y de las empresas, los cuales se podrían eliminar mediante la reforma de los Reglamentos 861/2007 y 1896/2006. El Proceso europeo de escasa cuantía se aplica a las demandas transfronterizas de escasa cuantía civiles y mercantiles, y lo que se pretende con el Reglamento 2015/2421 es reducir los costes y acelerar, facilitar y simplificar estos procesos, mejorando el acceso a la justicia tanto para los consumidores como para las empresas. En definitiva, proporcionarles medios de reparación efectiva y contribuir al ejercicio práctico de sus derechos.

Principales modificaciones

    • Proceso europeo de escasa cuantía 

En relación con el proceso europeo de escasa cuantía, una de las modificaciones más significativas es el aumento de límite de la cuantía de la demanda hasta 5.000 euros (antes era de 2.000 euros).  

Por otra parte, el Reglamento aboga por utilizar los medios electrónicos en la sustanciación de estos procedimientos. Sitúa la notificación electrónica en pie de igualdad con la notificación por correo, y se utiliza la primera siempre que se disponga de los medios técnicos necesarios y sea compatible con las normas procesales nacionales del Estado miembro de que se trate. Por las demás comunicaciones escritas relativas al proceso, se establece una preferencia por los medios electrónicos.

Por lo que hace a la celebración de las vistas orales, cabe decir que solo deben celebrarse de manera excepcional, en los casos en que no sea posible dictar sentencia sobre la base de pruebas escritas o cuando el órgano jurisdiccional acuerde celebrar una vista oral a petición de una de las partes. Se debe utilizar cualquier medio de comunicación a distancia adecuado por así no tener que hacer viajar a las personas interesadas hasta el órgano jurisdiccional, a excepción de que por la naturaleza del asunto, no sea adecuado el uso de dicha tecnología.

Se establecen limitaciones en relación a las tasas: que no sean desproporcionadas ni tampoco superiores a las tasas judiciales aplicadas en los procesos judiciales simplificados nacionales del propio Estado miembro. Las tasas deben incluir las tasas y gastos que hayan de pagarse al órgano jurisdiccional y, por su parte, los Estados miembros deben ofrecer, al menos, uno de los medios de pago a distancia que se recogen en el Reglamento.

Una aclaración relevante que se recoge en el presente Reglamento es que la transacción judicial homologada por un órgano jurisdiccional o celebrada ante éste en el curso del proceso europeo de escasa cuantía, tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia dictada en dicho proceso.

Cuando se expida un certificado que inste a la ejecución de una sentencia dictada en un proceso europeo de escasa cuantía – o una transacción judicial homologada o celebrada ante un órgano jurisdiccional en el marco del presente proceso -, en una lengua diferente de la suya propia, para minimizar los costes de traducción, el órgano jurisdiccional debe utilizar la versión lingüística correspondiente del formulario normalizado para el certificado. En esta línea de facilitar los trámites a las partes, se amplía su ámbito de protección, estableciendo una asistencia de carácter práctico y fácilmente accesible en la cumplimentación de formularios normalizados y para la prestación de información general.

    • Proceso monitorio europeo 

Finalmente, en relación con los cambios relativos al proceso monitorio europeo, se prevé la posibilidad de que, cuando un litigio entra en el ámbito de aplicación del proceso europeo de escasa cuantía, este proceso también esté a disposición del demandante en caso de que el demandado haya formulado oposición contra el requerimiento europeo de pago.

Si quieres información detallada sobre el proceso europeo de escasa cuantía europeo y el proceso monitorio europeo, te sugerimos que consultes estas entradas:

 

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El 29 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2015/2421 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifican el Reglamento (CE) no 861/2007 por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, y el Reglamento (CE) no 1896/2006 por el que se establece un proceso monitorio europeo.

El presente Reglamento entra en vigor el 13 de enero de 2016, y será aplicable a partir del 14 de julio de 2017, a excepción del artículo 1, punto 16, por el que se modifica el artículo 25 del Reglamento (CE) nº 861/2007, que será aplicable a partir del 14 de enero de 2017.

Índice

Objetivos del Reglamento 2015/2421
Principales modificaciones
– proceso europeo de escasa cuantía
– proceso monitorio europeo

Objetivos del Reglamento 2015/2421

En noviembre de 2013, el Informe de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento 861/2007 señalaba la existencia de obstáculos para la realización plena del proceso europeo de escasa cuantía en beneficio de los consumidores y de las empresas, los cuales se podrían eliminar mediante la reforma de los Reglamentos 861/2007 y 1896/2006. El Proceso europeo de escasa cuantía se aplica a las demandas transfronterizas de escasa cuantía civiles y mercantiles, y lo que se pretende con el Reglamento 2015/2421 es reducir los costes y acelerar, facilitar y simplificar estos procesos, mejorando el acceso a la justicia tanto para los consumidores como para las empresas. En definitiva, proporcionarles medios de reparación efectiva y contribuir al ejercicio práctico de sus derechos.

Principales modificaciones

    • Proceso europeo de escasa cuantía 

En relación con el proceso europeo de escasa cuantía, una de las modificaciones más significativas es el aumento de límite de la cuantía de la demanda hasta 5.000 euros (antes era de 2.000 euros).  

Por otra parte, el Reglamento aboga por utilizar los medios electrónicos en la sustanciación de estos procedimientos. Sitúa la notificación electrónica en pie de igualdad con la notificación por correo, y se utiliza la primera siempre que se disponga de los medios técnicos necesarios y sea compatible con las normas procesales nacionales del Estado miembro de que se trate. Por las demás comunicaciones escritas relativas al proceso, se establece una preferencia por los medios electrónicos.

Por lo que hace a la celebración de las vistas orales, cabe decir que solo deben celebrarse de manera excepcional, en los casos en que no sea posible dictar sentencia sobre la base de pruebas escritas o cuando el órgano jurisdiccional acuerde celebrar una vista oral a petición de una de las partes. Se debe utilizar cualquier medio de comunicación a distancia adecuado por así no tener que hacer viajar a las personas interesadas hasta el órgano jurisdiccional, a excepción de que por la naturaleza del asunto, no sea adecuado el uso de dicha tecnología.

Se establecen limitaciones en relación a las tasas: que no sean desproporcionadas ni tampoco superiores a las tasas judiciales aplicadas en los procesos judiciales simplificados nacionales del propio Estado miembro. Las tasas deben incluir las tasas y gastos que hayan de pagarse al órgano jurisdiccional y, por su parte, los Estados miembros deben ofrecer, al menos, uno de los medios de pago a distancia que se recogen en el Reglamento.

Una aclaración relevante que se recoge en el presente Reglamento es que la transacción judicial homologada por un órgano jurisdiccional o celebrada ante éste en el curso del proceso europeo de escasa cuantía, tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia dictada en dicho proceso.

Cuando se expida un certificado que inste a la ejecución de una sentencia dictada en un proceso europeo de escasa cuantía – o una transacción judicial homologada o celebrada ante un órgano jurisdiccional en el marco del presente proceso -, en una lengua diferente de la suya propia, para minimizar los costes de traducción, el órgano jurisdiccional debe utilizar la versión lingüística correspondiente del formulario normalizado para el certificado. En esta línea de facilitar los trámites a las partes, se amplía su ámbito de protección, estableciendo una asistencia de carácter práctico y fácilmente accesible en la cumplimentación de formularios normalizados y para la prestación de información general.

    • Proceso monitorio europeo 

Finalmente, en relación con los cambios relativos al proceso monitorio europeo, se prevé la posibilidad de que, cuando un litigio entra en el ámbito de aplicación del proceso europeo de escasa cuantía, este proceso también esté a disposición del demandante en caso de que el demandado haya formulado oposición contra el requerimiento europeo de pago.

Si quieres información detallada sobre el proceso europeo de escasa cuantía europeo y el proceso monitorio europeo, te sugerimos que consultes estas entradas:

 

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