Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, existe la posibilidad de reclamar el cobro de las deudas directamente mediante notario, con el que se denomina «procedimiento monitorio notarial».
Ya se preveía en los artículos 202 a 206 del Reglamento de Organización y Régimen del Notariado en materia de ingreso en el cuerpo de notarios, la posibilidad de ejercitar actas de notificación y de requerimiento.
Las novedades que introduce la nueva Ley 15/2015 respecto esta materia quedan reflejadas en el artículo 70 y siguientes de la Ley del Notariado. En estos se prevé «la reclamación de deudas dinerarias no contradichas».
¿Qué requisitos tiene que tener la deuda?
Tiene que ser una deuda de naturaleza civil o mercantil, líquida, determinada, vencida y exigible. La deuda habrá de desglosar necesariamente el principal, intereses remuneratorios y de demora aplicados.
¿Qué deudas no pueden reclamarse mediante este expediente?
1. Las deudas que se funden en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario.
2. Las basadas en el artículo 21 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
3. Las deudas de alimentos en las que estén interesados menores o personas con la capacidad modificada judicialmente, ni las que recaigan sobre materias indisponibles u operaciones sujetas a autorización judicial.
4. Las reclamaciones en las que esté concernida la Administración Pública.
¿Existe algún límite de cantidad?
No se prevé una limitación sobre la cantidad de la deuda reclamada mediante este procedimiento.
¿Qué notario es el competente para estos procedimientos?
Será competente el Notario dónde tenga domicilio el deudor consignado en el documento que acredite la deuda o el documentalmente demostrado, o bien el Notario donde tenga la residencia el deudor o dónde el mismo pudiera ser hallado.
¿Qué plazo se prevé?
La Ley prevé un plazo de 20 días hábiles para que el deudor realice el pago o bien formule la oposición ante notario. Para la determinación de los días hábiles será de aplicación el artículo 130 LEC y el artículo 8 JLV.
¿Qué diferencia hay con el procedimiento monitorio en vía judicial?
El procedimiento monitorio notarial llevará consigo un coste dinerario por parte de quien solicite este procedimiento, pero a la vez, será tramitado de manera más ágil. Por otro lado, el procedimiento monitorio en vía judicial no tiene coste, pero estará sometido a las dilaciones que acarrean los tribunales de justicia.
Procedimiento:
Procedimiento monitorio notarial
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