Hoy entra en vigor el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que deroga el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, administrativas y del orden social, entre otras.
Tabla de contenidos
Índice:
- Finalidad de la reforma
- Entrada en vigor
- Modificaciones más relevantes
- ¿Qué normas han quedado afectadas?
- Cuadro comparativo
Finalidad de la reforma:
El mencionado Real Decreto Legislativo 8/2015, tiene una clara finalidad armonizadora. Tal y como se prevé en el artículo 82 y ss de la CE, se autoriza al Gobierno para aprobar un texto refundido que, en este caso, integran debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, y todas las disposiciones legales relacionadas que se enumeran en este apartado, así como las normas con rango de ley que las hubieran modificado.
Entrada en vigor:
El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el 2 de enero de 2016.
Sin perjuicio de lo anterior, el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social regulado en el artículo 60 del texto refundido será de aplicación, cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, a las pensiones contributivas que se causen a partir de 1 de enero de 2016.
Por su parte, el factor de sostenibilidad regulado en el artículo 211 del texto refundido, únicamente se aplicará a las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social que se causen a partir del 1 de enero de 2019.
Modificaciones más relevantes:
- Se aumenta sustancialmente el número de artículos que contiene esta nueva norma.
- Se añade el complemento por maternidad en las pensiones contributivas (artículo 60).
- El artículo 82 agrupa todas las particularidades de las prestaciones y servicios gestionados.
- El artículo 71 regula el suministro de información a las entidades gestoras de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, así, en los supuestos en que los organismos competentes dependientes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o, en su caso, de las CCAA o diputaciones forales, el organismo que designe el Ministerio de Justicia, el INE e incluso los empresarios, deberán suministrar información a las entidades gestoras de la Seguridad Social a efectos de las prestaciones.
¿Qué normas han quedado afectadas?
Cuadro comparativo
Ya puedes acceder al cuadro comparativo del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio.