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Nuevo TRLG de la Seguridad Social

 

Nuevo texto refundido Ley General Seguridad Social

 

Hoy entra en vigor el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que deroga el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, administrativas y del orden social, entre otras.

Índice:

  1. Finalidad de la reforma
  2. Entrada en vigor
  3. Modificaciones más relevantes
  4. ¿Qué normas han quedado afectadas?
  5. Cuadro comparativo

 

Finalidad de la reforma:

El mencionado Real Decreto Legislativo 8/2015, tiene una clara finalidad armonizadora. Tal y como se prevé en el artículo 82 y ss de la CE, se autoriza al Gobierno para aprobar un texto refundido que, en este caso, integran debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, y todas las disposiciones legales relacionadas que se enumeran en este apartado, así como las normas con rango de ley que las hubieran modificado.

Entrada en vigor:

El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el 2 de enero de 2016.

Sin perjuicio de lo anterior, el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social regulado en el artículo 60 del texto refundido será de aplicación, cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, a las pensiones contributivas que se causen a partir de 1 de enero de 2016.

Por su parte, el factor de sostenibilidad regulado en el artículo 211 del texto refundido, únicamente se aplicará a las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social que se causen a partir del 1 de enero de 2019.

Modificaciones más relevantes:

  1. Se aumenta sustancialmente el número de artículos que contiene esta nueva norma.
  2. Se añade el complemento por maternidad en las pensiones contributivas (artículo 60).
  3. El artículo 82 agrupa todas las particularidades de las prestaciones y servicios gestionados.
  4. El artículo 71 regula el suministro de información a las entidades gestoras de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, así, en los supuestos en que los organismos competentes dependientes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o, en su caso, de las CCAA o diputaciones forales, el organismo que designe el Ministerio de Justicia, el INE e incluso los empresarios, deberán suministrar información a las entidades gestoras de la Seguridad Social a efectos de las prestaciones.

¿Qué normas han quedado afectadas?

Nuevo Texto Refundido Ley General Seguridad Social

Cuadro comparativo

Ya puedes acceder al cuadro comparativo del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio.

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