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Reforma del Reglamento General de Conductores

El día 21 de noviembre de 2015 se publicó en el BOE el Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, y tiene prevista su entrada en vigor el 31 de diciembre de 2015.

Índice

  1. Objetivos de la reforma
  2. Modificaciones introducidas por la norma
  3. Normas afectadas por la reforma
  4. Estructura de la norma
  5. Comparador de versiones
  6. Entrada en vigor

 

Objetivos de la reforma

Reglamento General de ConductoresLa reforma que impulsa el Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores es consecuencia de la apertura del procedimiento de infracción nº 2014/2113, por no haber transpuesto correctamente la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción, afecta tanto al articulado como a varios de los anexos delReglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, y que termina con el dictamen motivado de 26 de febrero de 2015.

Modificaciones introducidas por la norma

El citado dictamen se pronuncia sobre la limitación impuesta por elReglamento General de Conductores, en cuanto a llevar pasajero con el permiso de la clase AM hasta que su titular tenga dieciocho años cumplidos, motivo por el que se procede a suprimir dicha prohibición. Así como en lo que se refiere a la consideración del permiso BTP como una clase de permiso de conducción aunque sea válido únicamente en territorio nacional, a cuyos efectos se ha optado por su supresión.

El anexo III de la Directiva modifican algunas de las aptitudes exigidas para la conducción de vehículos, en concreto las referidas a las enfermedades neurológicas y al síndrome de apnea obstructiva del sueño.

Señalar que, la Directiva mencionada reforma los anexos IV sobre «Aptitudes psicofísicas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o la licencia de conducción» y V, sobre «Pruebas a realizar por los solicitantes de las distintas autorizaciones» del Reglamento General de Conductores. Esta modificación cuenta con la conformidad del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

La aplicación de la Directiva 2006/126/CE implica la implantación efectiva de un modelo único de permiso de conducción en todos los Estados miembros, cuyas características y plazos de vigencia también han de ser armonizados de acuerdo a sus prescripciones. Esto ha hecho imprescindible suprimir el apartado 5 del artículo 15 que permite al titular de un permiso de conducción no ajustado al modelo único de la Unión Europea, ni sujeto a los mismos plazos de vigencia, mantener su permiso de conducción cuando solicite su renovación en España por los motivos previstos en el artículo 15.4, por cuanto iría en contra de la citada Directiva, de manera que, ya no se le devolverá el documento original que hubiera presentado y se le expedirá el que ya es común en toda la Unión Europea.

Normas afectadas por la reforma

Modifica

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores

Incorpora

Suprime

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.


Estructura de la norma

El Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo contiene:

  • Un artículo único por el que se modifica el Reglamento General de Conductores.
  • Disposiciones adicionales (I, II y III)
  • Disposición derogatoria única
  • Disposición transitoria única
  • Disposiciones finales (I, II, III)


Comparador de versiones

Accede al comparador de versiones del Reglamento General de Conductores:

Comparador de versiones

Entrada en vigor

El Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, y tiene prevista su entrada en vigor el 31 de diciembre de 2015.

El día 21 de noviembre de 2015 se publicó en el BOE el Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, y tiene prevista su entrada en vigor el 31 de diciembre de 2015.

Índice

  1. Objetivos de la reforma
  2. Modificaciones introducidas por la norma
  3. Normas afectadas por la reforma
  4. Estructura de la norma
  5. Comparador de versiones
  6. Entrada en vigor

 

Objetivos de la reforma

Reglamento General de ConductoresLa reforma que impulsa el Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores es consecuencia de la apertura del procedimiento de infracción nº 2014/2113, por no haber transpuesto correctamente la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción, afecta tanto al articulado como a varios de los anexos delReglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, y que termina con el dictamen motivado de 26 de febrero de 2015.

Modificaciones introducidas por la norma

El citado dictamen se pronuncia sobre la limitación impuesta por elReglamento General de Conductores, en cuanto a llevar pasajero con el permiso de la clase AM hasta que su titular tenga dieciocho años cumplidos, motivo por el que se procede a suprimir dicha prohibición. Así como en lo que se refiere a la consideración del permiso BTP como una clase de permiso de conducción aunque sea válido únicamente en territorio nacional, a cuyos efectos se ha optado por su supresión.

El anexo III de la Directiva modifican algunas de las aptitudes exigidas para la conducción de vehículos, en concreto las referidas a las enfermedades neurológicas y al síndrome de apnea obstructiva del sueño.

Señalar que, la Directiva mencionada reforma los anexos IV sobre «Aptitudes psicofísicas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o la licencia de conducción» y V, sobre «Pruebas a realizar por los solicitantes de las distintas autorizaciones» del Reglamento General de Conductores. Esta modificación cuenta con la conformidad del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

La aplicación de la Directiva 2006/126/CE implica la implantación efectiva de un modelo único de permiso de conducción en todos los Estados miembros, cuyas características y plazos de vigencia también han de ser armonizados de acuerdo a sus prescripciones. Esto ha hecho imprescindible suprimir el apartado 5 del artículo 15 que permite al titular de un permiso de conducción no ajustado al modelo único de la Unión Europea, ni sujeto a los mismos plazos de vigencia, mantener su permiso de conducción cuando solicite su renovación en España por los motivos previstos en el artículo 15.4, por cuanto iría en contra de la citada Directiva, de manera que, ya no se le devolverá el documento original que hubiera presentado y se le expedirá el que ya es común en toda la Unión Europea.

Normas afectadas por la reforma

Modifica

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores

Incorpora

Suprime

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.


Estructura de la norma

El Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo contiene:

  • Un artículo único por el que se modifica el Reglamento General de Conductores.
  • Disposiciones adicionales (I, II y III)
  • Disposición derogatoria única
  • Disposición transitoria única
  • Disposiciones finales (I, II, III)


Comparador de versiones

Accede al comparador de versiones del Reglamento General de Conductores:

Comparador de versiones

Entrada en vigor

El Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, y tiene prevista su entrada en vigor el 31 de diciembre de 2015.

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