El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha sido pionero en aplicar en una sentencia la reciente reforma de la Ley del Suelo de Galicia, aprobada por la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. El juez explica que la finalidad de esta modificación legal ha sido la de “despejar las dudas que hasta ahora se planteaban sobre el concepto de ‘obra terminada’ a efectos del cómputo del plazo de caducidad/perención de la potestad de la administración para exigir la reposición de la legalidad urbanística en edificaciones cuyas fachadas solo carecen de revestimiento exterior o en las ejecutadas en distintas fases”.
El magistrado recuerda que en Galicia la caducidad/perención de la potestad administrativa para reponer esa legalidad urbanística se produce “si se supera el plazo de seis años entre la fecha de completa terminación de la obra y la de notificación de la incoación del procedimiento de protección/restauración de la legalidad urbanística”. No obstante, advierte que en la resolución de este tipo de conflictos ha de tenerse en cuenta, a partir de ahora, la interpretación que el legislador gallego ha impuesto mediante la modificación de la ley, en virtud de la cual se añadió que se podrán considerar obras terminadas aquellas que carezcan de “revestimientos exteriores de paramento y cubiertas que no resulten exigibles como condición técnica de seguridad de la edificación”, así como las edificaciones antiguas que se amplían o reforman ilegalmente, permitiendo conservar el volumen preexistente.
Aunque la reforma legal es posterior a la fecha en la que se dictaron las resoluciones impugnadas en la sentencia, como se recurrieron en plazo y forma, careciendo de firmeza, el juez concluye que “no cabe duda de que se ha de tener en cuenta en la solución del conflicto esta interpretación auténtica, del propio legislador”.
En concreto, en el fallo estima en parte el recurso presentado por un matrimonio contra la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia (APLU), que ordenó la demolición de dos edificaciones para uso residencial, de 120 y 35 metros cuadrados de superficie, las cuales carecen de licencia urbanística y fueron erigidas en el término municipal de A Estrada.
Fuente: Comunicación del Poder Judicial
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