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No se tiene derecho a compensación a tanto alzado cuando no se ha acudido al embarque de un vuelo que ha llegado con un gran retraso o cuando la compra de un billete para un vuelo alternativo ha permitido llegar a destino con menos de tres horas de retraso

Antecedentes

Se anunció que habría un retraso de más de tres horas en dos vuelos de Düsseldorf a Palma de Mallorca, operados por una compañía aérea. Ante el temor de que el retraso del vuelo que habían reservado les impidiera asistir a una cita profesional, dos pasajeros decidieron no tomar ese vuelo. El vuelo del primer pasajero aterrizó efectivamente con 3 horas y 32 minutos de retraso. Por su parte, el segundo pasajero reservó, por iniciativa propia, un vuelo alternativo gracias al cual pudo llegar a su destino con un retraso inferior a tres horas con respecto al vuelo inicial. 

La sociedad de asistencia jurídica, a la que el primer pasajero cedió sus derechos, y el segundo pasajero presentaron sendas demandas contra la compañía aérea ante los órganos jurisdiccionales alemanes al objeto de que se les concediera la compensación a tanto alzado de 250 euros a la que, en principio, todo pasajero tiene derecho, de conformidad con el Reglamento relativo a los derechos de los pasajeros aéreos, en caso de retraso de un vuelo de tres horas o más respecto de la hora de llegada inicialmente prevista. 

 

Cuestión prejudicial

El Tribunal Supremo Federal alemán pregunta al Tribunal de Justicia si, en el supuesto de que se anuncie que un vuelo va a sufrir un retraso de al menos tres horas respecto de la hora de llegada inicialmente prevista, un pasajero aéreo tiene derecho a dicha compensación si no se ha presentado a facturación o si ha reservado, por iniciativa propia, un vuelo alternativo que le ha permitido llegar a su destino final con un retraso inferior a tres horas. 

 

Resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Según el Tribunal de Justicia, ninguno de estos dos supuestos da derecho a la compensación a tanto alzado. El Tribunal de Justicia recuerda su jurisprudencia  (Asuntos C-402/07 y C-308/21) según la cual los pasajeros de los vuelos retrasados se equiparan a los pasajeros de los vuelos cancelados a efectos de la aplicación del derecho a la compensación cuando el retraso es igual o superior a tres horas. El elemento crucial que llevó al Tribunal de Justicia a realizar esta equiparación fue el hecho de que los pasajeros de un vuelo afectado por un gran retraso sufren, al igual que los pasajeros de un vuelo cancelado, un perjuicio que se concreta en una pérdida de tiempo irreversible, igual o superior a tres horas

Así, un pasajero que no se ha desplazado al aeropuerto, en principio no ha sufrido dicha pérdida de tiempo. Además, un vuelo que sufre un gran retraso es un vuelo que está previsto que se realice, por lo que deben llevarse a cabo los trámites de facturación. De ello se desprende que no puede eximirse a los pasajeros de un vuelo retrasado de la obligación de presentarse a facturación, al contrario de lo que ocurre con los pasajeros de un vuelo cancelado, para los que se ha establecido expresamente esta dispensa en el Reglamento relativo a los derechos de los pasajeros aéreos. Por último, la finalidad de este Reglamento es compensar los perjuicios que son prácticamente idénticos para todos los pasajeros afectados. En este sentido, un perjuicio causado por no haber podido asistir a una cita profesional debe considerarse un perjuicio individual, por lo tanto, solo puede ser objeto de una «compensación suplementaria» (un perjuicio de este tipo puede, en su caso, indemnizarse al amparo del Derecho nacional o internacional). 

Por otra parte, un pasajero aéreo que no haya tomado voluntariamente el vuelo en el que tenía una reserva confirmada y que, gracias a un vuelo alternativo en el que ha reservado una plaza por iniciativa propia, haya llegado a su destino final con menos de tres horas de retraso respecto de la hora de llegada inicialmente prevista, tampoco ha sufrido una pérdida de tiempo que dé derecho a la compensación a tanto alzado. El Tribunal de Justicia recuerda que la finalidad del Reglamento relativo a los derechos de los pasajeros aéreos es compensar las «molestias graves» que sufren los pasajeros con motivo de un vuelo. Pues bien, la molestia que pueda resultar del hecho de que un pasajero haya tenido que buscar, por propia iniciativa, un vuelo alternativo no puede considerarse «grave», en el sentido del Reglamento relativo a los derechos de los pasajeros aéreos, si dicho pasajero llega a su destino final con un retraso inferior a tres horas.

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

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