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Los Estados miembros pueden limitar la posibilidad de sustituir mediante una compensación económica las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al término de la relación laboral

La Abogada General Ćapeta ha dictado sus conclusiones en el Asunto C-218/22, en relación a una petición por un jubilado anticipadamente que solicitó, y se le denegó, la compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas.

 

Antecedentes 

En el caso concreto presentado ante el Tribunal de Lecce, Italia, se plantea la cuestión de si la normativa italiana que prohíbe la compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas al final de la relación laboral es compatible con la Directiva sobre el tiempo de trabajo

Un funcionario del Ayuntamiento de Copertino, Italia, solicitó el reconocimiento de una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas durante su período laboral, tras presentar su dimisión voluntaria para acceder a la jubilación anticipada. El Ayuntamiento se basa en una norma italiana que establece que los trabajadores del sector público no tienen derecho a una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas al final de la relación laboral, a menos que dichas vacaciones no se hayan disfrutado por motivos ajenos a la voluntad del trabajador.

 

Conclusiones de la Abogada General

La Abogada General Tamara Ćapeta, en sus conclusiones, destaca que la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas no es un derecho autónomo otorgado por la Directiva sobre el tiempo de trabajo. Según esta directiva, solo se permite el pago de una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas en caso de finalización de la relación laboral. Sin embargo, los Estados miembros tienen la facultad de establecer condiciones para el ejercicio del derecho a las vacaciones anuales con el fin de fomentar su disfrute efectivo y salvaguardar la salud de los trabajadores. La Abogada General justifica esta preferencia por el disfrute efectivo de las vacaciones anuales retribuidas, ya que su finalidad es proteger la salud de los trabajadores y brindarles la oportunidad de descansar del trabajo, recuperar su energía mental y física, y mantener una buena salud tanto en el ámbito laboral como fuera de él.

En cuanto a la pérdida de las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al finalizar la relación laboral, la Abogada General señala que la Directiva sobre el tiempo de trabajo no siempre se opone a esta situación. Si el trabajador se abstiene deliberadamente y con pleno conocimiento de causa de tomar sus vacaciones anuales retribuidas, habiéndosele dado la oportunidad de ejercer su derecho a ellas, la directiva no prohíbe la pérdida de dicho derecho ni la falta de compensación económica en caso de extinción de la relación laboral. Por lo tanto, los Estados miembros pueden fomentar el disfrute efectivo de las vacaciones anuales retribuidas en lugar de la compensación económica.

La Abogada General Ćapeta también considera que la Directiva sobre el tiempo de trabajo no se opone a una normativa nacional que prohíbe sustituir las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al final de la relación laboral por una compensación económica, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Estos requisitos incluyen que la prohibición no cubra el derecho a las vacaciones anuales adquirido en el año en el que se produce la extinción de la relación laboral, que el trabajador haya tenido la oportunidad de disfrutar efectivamente de las vacaciones en años anteriores, que el empleador haya animado al trabajador a tomar las vacaciones anuales y que se haya informado al trabajador sobre la imposibilidad de acumular las vacaciones no disfrutadas para sustituirlas por compensación económica al final de la relación laboral. Corresponde al tribunal nacional evaluar si la normativa italiana cumple con estos requisitos en el caso en cuestión.

En cuanto a la carga de prueba, la Abogada General sostiene que recae en el empleador. Es responsabilidad del empleador demostrar que se permitió al trabajador el disfrute de las vacaciones, que se le animó a hacerlo y que se le informó sobre la imposibilidad de sustituirlas por compensación económica al término de la relación laboral.

En definitiva, la Abogada General Ćapeta concluye que los Estados miembros tienen la facultad de limitar la posibilidad de sustituir las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por una compensación económica al finalizar la relación laboral. Esta limitación se justifica por la finalidad de las vacaciones anuales retribuidas, que es proteger la salud de los trabajadores. Además, la carga de prueba recae en el empleador, quien debe demostrar que se cumplieron las condiciones para el disfrute efectivo de las vacaciones.

 

Documentos relacionados

Práctico

  • Vacaciones. Práctico Laboral (Junio 2023). Escrito por Elena Martín Gil. Profesora Asociada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos.

 

Artículos doctrinales

 

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